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El documento, titulado “
Notas de la reunión de 23.11.1995 de los fabricantes de contadores con Unesa”,
fue requisado por inspectores de la Comisión Europea durante los registros efectuados
los días 12 y 13 de mayo de 1998 en las sedes de Landis & Gyr (Sevilla),
Siemens (Madrid) y Schlumberger (Barcelona) y en las oficinas de los
principales distribuidores de dichos fabricantes.
En el documento, su autor, Gustavo Eisenberg, director de la Asociación nacional
de fabricantes de bienes de equipo, en la que están integrados los fabricantes de contadores
de la luz, hace la siguiente afirmación:
"En 1.984 se dictó una disposición por el MINER [Ministerio de Industria y Energía]
autorizando el cobro mensual al consumidor del 1.25% del precio del contador.
Este factor se aplica sobre los precios de lista, cuando debería
hacerse sobre los reales, los cuales son inferiores en un 50% o más.
Si este asunto saliera a la luz pública, podría producirse un escándalo de imprevisibles
consecuencias para todos.
El Sr. Rivero [Pedro Rivero Torre, actual presidente de UNESA]
conoce bien este problema".
Comentario a la advertencia tercera
"El criterio que se manifiesta en este punto nos conduciría a prohibir que se
revisase cualquier alquiler; una vez instalado un contador en alquiler, la cuantía
de éste sería inamovible. Todo ello supone ignorar la existencia de la inflación y
de los criterios universalmente admitidos sobre regularización y actualización de
precios, alquileres y valores de los activos inmovilizados.
También es errónea la suposición de que haya contadores ya amortizados. Al haber sido
insuficiente el tipo de alquiler y al seguir siéndolo aún después
de la revisión, no cubre ni los costes financieros de la inversión, ni el
rendimiento del capital invertido en su amortización".
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