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 En mi opinión, basada en dieciséis años de vía crucis por la ciénaga en la que la 
                        impunidad ha convertido una parte de la Administración de Justicia, el juez Torres olvida 
                        una medida urgente y esencial para que el Estado gane la batalla de la corrupción.
 
 Dicha medida es la siguiente: Procesar de inmediato, mediante un tribunal con jurado, a 
                        todo juez o fiscal del que haya indicios de prevaricación, y, en caso de que el acusado
                        sea considerado culpable, expulsarlo de la Administración Pública, despojarlo de todos 
                        los derechos que hubiese podido adquirir durante su pertenencia a ésta, inhabilitarlo 
                        para ejercer la profesión de abogado, ingresarlo en prisión y obligarlo a pagar con su 
                        patrimonio personal todos los perjuicios ocasionados por su prevaricación.
 
 Por supuesto, el Estado (es decir, nosotros los ciudadanos) continuará perdiendo la batalla 
                        contra la corrupción mientras quien tenga que ganarla sea un Gobierno al servicio de una 
                        mafia protegida por fiscales y jueces prevaricadores y diputados designados por las cúpulas 
                        de los partidos políticos integrantes de dicha mafia.
 
 
 1. – La segunda etapa de la estafa
 La segunda etapa de la estafa en los precios de alquiler de los contadores de la luz
                        es la comprendida entre el 27.02.1987, fecha de entrada en vigor de la Orden de 20.02.1987 
                        del Ministerio de Industria (BOE de 26.02.1987), y el 31.12.2001, fecha anterior a la de 
                        entrada en vigor del Real Decreto 1483/2001 del Ministerio de Economía (BOE de 28.12.2001).
 
 Durante esta etapa, el Ministerio de Industria publica en el Boletín Oficial del Estado 
                        precios de alquiler que no han sido calculados aplicando el 1.25% mensual al precio medio 
                        de mercado de cada contador, que es lo establecido en la 
                        
                        condición general 16 
                        de la póliza de abono aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984, sino aplicando a los 
                        precios de alquiler vigentes en el período anterior el mismo coeficiente de actualización 
                        que a la tarifa eléctrica, como reconoce la propia Comisión Nacional de Energía en la 
                         
                        página 33 
                        de su informe de 20.09.2001, el cual analizaré en la próxima entrega:
 
                            "De hecho, tal y como se recoge en la información facilitada por el denunciante 
                            D. Antonio Moreno, desde 1987 la evolución seguida por los 
                            precios máximos de alquiler de los equipos de medida y control ha sido idéntica a 
                            la experimentada por las tarifas eléctricas".
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