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FALSEDAD 1:
    "Como hemos señalado en los antecedentes, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas (aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954 y modificado por distintas normas) establece en su artículo 48 el precio máximo a aplicar en el caso de alquiler de contadores eléctricos".
Es falso que el criterio legal de fijación del precio máximo de alquiler de los contadores de la luz sea el establecido en el artículo 48 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas aprobado por el Real Decreto 1725/1984, ya que, como consta, entre otros, en los documentos indicados a continuación, dicho criterio legal es el establecido en la condición 16 de la póliza de abono aprobada por el citado Real Decreto 1725/1984:
    - Informe de 18.12.1984 de la DG de la Energía sobre propuesta de Orden Ministerial por la que se revisan los alquileres de los equipos de medida de energía eléctrica (la Orden a la que se refiere este informe es la de 20.12.1984 del Ministerio de Industria):

      "Según lo dispuesto en la condición 16 de la vigente póliza de abono, aprobada por Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, (...) el Ministerio de Industria y Energía fijará las cantidades concretas máximas que se pueden aplicar por su alquiler, en base al 1,25 por 100 mensual del precio medio del mercado del aparato".

    - Orden de 20.12.1984 del Ministerio de Industria:

      "La condición 16 de la vigente póliza de abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, establece que el Ministerio de Industria y Energía fijará las cantidades concretas máximas que se pueden aplicar por su alquiler con arreglo a unas directrices fijadas en las mismas".

    - Orden de 12.01.1995 del Ministerio de Industria

      "En la presente Orden se fijan las cantidades concretas máximas aplicables por alquiler de equipos de medida, de acuerdo con la Condición 16 de la vigente Póliza de Abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio".
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