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El 18.12.2007 remito un escrito a José Luis Rodríguez Zapatero, advirtiéndole de que "si en el Real Decreto que el consejo de ministros apruebe el próximo día 28 figuran unos precios de alquiler superiores a los que resultarían de aplicar el 1.25% mensual al precio medio de mercado de cada contador, que es lo establecido en la condición general 16 de la póliza de abono aprobada por el Real Decreto 1725/1984, usted será nuevamente el máximo responsable político de una estafa que genera actualmente 250.000 euros diarios, afecta a 23 millones de clientes de las compañías eléctricas y lleva reportados a éstas al menos la mitad de los más de 6.400 millones de euros cobrados ilegalmente por el alquiler de sus contadores".

A mi escrito van adjuntos seis documentos, de los cuales,
    - los cuatro primeros demuestran que "el Gobierno que usted preside ha reconocido en escrito de 9.03.2007 al Congreso que los precios de alquiler que figuran en el Boletín Oficial del Estado no han sido calculados conforme al criterio establecido en la condición general 16 de la póliza de abono aprobada por el Real Decreto 1725/1984, que es lo afirmado falsamente en el Boletín Oficial del Estado por el Gobierno".

    Si desea más información sobre estos documentos, pulse aquí para ir al punto 11.5.- El Boletín Oficial del Estado miente: Prueba documental 4.

    - el quinto documento es un ejercicio escolar realizado el 15.05.2007 en un Instituto de Sevilla. Dicho ejercicio prueba que "la estafa fue detectada en 45 minutos por alumnos de primer curso de bachillerato utilizando tan sólo dos de los cientos de documentos obrantes en el procedimiento penal incoado por el Juzgado Central de Instrucción 4 por orden de la Sección 4 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para investigar la estafa y los delitos conexos a ella.

    El citado ejercicio escolar, que demuestra que bastan 45 minutos y los conocimientos matemáticos de un alumno de primer curso de bachillerato para detectar la estafa, pone claramente al descubierto el servilismo y la prevaricación de los magistrados y fiscales que, tras 18.6 meses de instrucción durante los cuales la única diligencia practicada fue la toma de declaración a los imputados, archivaron el citado procedimiento y me impusieron las costas del recurso de apelación "como censura jurídica al mantenimiento de una querella instrumental sin fundamento fáctico ni jurídico, cuando no existen razones para ello al no quedar probados indiciariamente la realización de ninguno de los delitos atribuidos en la querella a los querellados"
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