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T= Tarifa eléctrica
C=
Costes sufragados por las tarifas eléctricas,
es decir, costes pagados con los ingresos obtenidos con la venta de energía a
tarifa.
Entre los costes sufragados por las tarifas eléctricas, los tres principales son
los correspondientes a las actividades reguladas:
a) Costes de la energía adquirida por las compañías distribuidoras para
su venta a tarifa.
Desde el 01.01.1998, las operaciones de compra-venta de energía eléctrica se
llevan a cabo en un mercado regulado en el que las compañías que generan energía
presentan cada día sus ofertas para la demanda del día siguiente.
Dicho mercado está gestionado por OMEL (Operador del Mercado Eléctrico),
cuya actual presidenta es
María Luisa Huidobro,
responsable directa de que la estafa en los precios de alquiler de los contadores
de la luz continúe cometiéndose, pues siendo directora general de la Energía no actuó
tras recibir el
escrito de 26.05.1996
de la Asociación nacional de bienes de equipo, al que van adjuntos una tabla
y un gráfico en el que la citada Asociación le advierte claramente de que los
precios de alquiler publicados en el Boletín Oficial del Estado son muy
superiores a los que habrían resultado si la Dirección General de la Energía
los hubiera calculado conforme a lo establecido legalmente (si desea más
información sobre este asunto, pulse
aquí
para ir a 11.3.- El Boletín Oficial del Estado miente: Prueba documental 2)
Dado que desde el 01.01.2001 la generación de energía es una actividad jurídicamente
independiente y tiene, por tanto, una contabilidad propia, las compañías que
realizan actividades de generación y distribución (como es el caso de Endesa,
Iberdrola y Unión Fenosa) están obligadas a separar ambas actividades. Así, por
ejemplo, si Endesa-Distribución necesita comprar energía para suministrársela
a sus clientes, debe acudir al mercado en el que Endesa-Generación oferta dicha
energía.
Ello incentiva la picaresca entre las compañías que realizan ambas actividades,
pues una subida en los precios de venta de la energía beneficia a la filial
encargada de la generación, que cobra más por la energía vendida, sin perjudicar
a la filial encargada de la distribución, que recupera a través del déficit
tarifario (la diferencia entre lo pagado por la energía y lo cobrado por la venta
de dicha energía a los precios regulados por el Gobierno) lo pagado de más por
la energía comprada.
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