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Veamos ahora la acuación de Pedro Marín Uribe respecto a los interruptores de control de potencia (ICP).

El ICP es un elemento de control. Controla que la potencia conectada por el abonado no sea nunca superior a la que figura en el contrato. Si en algún momento la potencia conectada es superior a la contratada, el ICP desconecta la instalación eléctrica, impidiendo el funcionamiento de todos los aparatos conectados a ella.

El ICP no mejora la seguridad de la instalación eléctrica del abonado ni, por supuesto, "evita riesgos innecesarios para tus electrodomésticos y para tu hogar", como, mediante una publicidad engañosa y alarmista, afirman las compañías eléctricas.

La única y exclusiva finalidad del ICP es proteger el derecho de pernada denominado término de potencia, que es la cantidad que, aunque no consumamos nada, los abonados pagamos mensualmente a las compañías eléctricas por garantizarnos el suministro de la potencia contratada. La cantidad total cobrada anualmente por las compañías eléctricas por dicho derecho de pernada ronda los 5.000 millones de euros. Si desea más información sobre este asunto pulse aquí para ir a 2.1.- Término de potencia.

Pues bien, a pesar de que el ICP no afecta a la seguridad de la instalación eléctrica del abonado y es un elemento que sólo beneficia a las compañías eléctricas, en la propuesta de Orden que Pedro Marín Uribe remitió el 13.06.2008 a la CNE hay dos disposiciones relacionadas con dicho interruptor:
    - La disposición adicional primera, en la que a) se recuerda a las compañías eléctricas su deber de informar de forma fehaciente a los abonados la obligación que tienen éstos de instalar el ICP y b) se establece la penalización a aplicar a los abonados que no cumplan dicha obligación.

    - La disposición adicional segunda, en la que se ordena a la CNE que emita un informe donde se detalle el estado de cumplimiento y ejecución de los planes de instalación de ICP por las compañías eléctricas.
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