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Veamos ahora la acuación de Pedro Marín Uribe respecto a los interruptores de control
de potencia (ICP).
El ICP es un elemento de control. Controla que la potencia conectada por el abonado
no sea nunca superior a la que figura en el contrato. Si en algún momento la potencia
conectada es superior a la contratada, el ICP desconecta la instalación eléctrica,
impidiendo el funcionamiento de todos los aparatos conectados a ella.
El ICP no mejora la seguridad de la instalación eléctrica del abonado ni, por supuesto,
"evita riesgos innecesarios para tus electrodomésticos y para tu hogar", como,
mediante una
publicidad engañosa y alarmista, afirman las compañías eléctricas.
La única y exclusiva finalidad del ICP es proteger el derecho de pernada denominado
término de potencia, que es la cantidad que, aunque no consumamos nada, los abonados
pagamos mensualmente a las compañías eléctricas por garantizarnos el suministro de la
potencia contratada. La cantidad total cobrada anualmente por las compañías eléctricas
por dicho derecho de pernada ronda los
5.000 millones de euros. Si desea más información
sobre este asunto pulse
aquí
para ir a 2.1.- Término de potencia.
Pues bien, a pesar de que el ICP no afecta a la seguridad de la instalación eléctrica
del abonado y es un elemento que sólo beneficia a las compañías eléctricas, en la
propuesta de Orden
que Pedro Marín Uribe remitió el 13.06.2008 a la CNE hay dos disposiciones relacionadas
con dicho interruptor:
- La
disposición adicional primera,
en la que a) se recuerda a las compañías eléctricas su deber de informar de forma
fehaciente a los abonados la obligación que tienen éstos de instalar el ICP y b)
se establece la penalización a aplicar a los abonados que no cumplan
dicha obligación.
- La
disposición adicional segunda,
en la que se ordena a la CNE que emita un informe donde se detalle el estado de
cumplimiento y ejecución de los planes de instalación de ICP por las compañías eléctricas.
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