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La Directiva 96/92/CE fue derogada por la
Directiva 2003/54/CE,
de 26 de junio de 2003, que establece en su artículo 3 las obligaciones de servicio
público y protección al consumidor que los Estados miembros de la UE podrán imponer a
las compañías eléctricas “con miras a la consecución de un mercado competitivo (…) y
en aras del interés económico general”.
La Directiva 2003/54/CE incluye un
Anexo A
en el que se indican las medidas mínimas que deben tomar los Estados miembros (en este
caso, España) para proteger a los consumidores domésticos.
Lea atentamente dicho Anexo, porque en él se detallan los derechos que usted
tiene, los cuales deben ser respetados por todas las compañías comercializadoras.
Observe que TODOS los datos incluidos en el punto a) “se darán a conocer con antelación.
En cualquier caso, esta información deberá comunicarse antes de la celebración o confirmación
del contrato”.
Ello implica que si usted, presionado por una compañía comercializadora (por ejemplo,
Iberdrola), ha aceptado telefónicamente un contrato, dicha aceptación no es vinculante
si la citada compañía no le ha facilitado previamente la totalidad de los citados datos.
Así pues, si usted ha aceptado telefónicamente un contrato, no se preocupe, ya que puede
rescindirlo y cambiar de compañía comercializadora cuando lo considere oportuno.
Dado que la liberalización en cada país de la UE debe ser controlada por su respectivo
Gobierno, es lógico plantear las dos siguientes preguntas:
- ¿Puede el Gobierno español garantizar la libre competencia en el mercado eléctrico
y "evitar todo abuso de posición dominante y todo comportamiento depredatorio"
de las compañías eléctricas?
- ¿Puede el Gobierno español garantizar las medidas de protección al consumidor doméstico
detalladas en el Anexo A de la Directiva 2003/54/CE?
La respuesta a ambas preguntas es un rotundo NO, por las causas expuestas a
continuación.
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