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Es decir, desde el 01.07.2007, tanto en los contratos anteriores como en los posteriores
a dicha fecha, en los suministros con potencia contratada hasta 15 kw está prohibido
instalar contadores que no permitan la discriminación horaria y la telegestión.
Los contadores que, en teoría, permiten la discriminación horaria y la telegestión son
los denominados electrónicos o estáticos. Y digo en teoría porque, como comprobará si
continúa leyendo, en la práctica no siempre es así.
Por si usted los ignorara, en los tres puntos siguientes (23.2 a 23.4) le facilito unos
datos cuyo conocimiento es imprescindible para comprender en toda su magnitud las enormes
chapuza y estafa ocultas tras la instalación de los contadores electrónicos.
23.2.- ¿En qué consiste la telegestión de los contadores de la luz?
Como usted sabe, telegestión significa gestión a distancia.
La telegestión de los contadores de la luz consiste, por tanto, en la gestión de los
datos de los contadores y la operación de éstos desde un centro de control.
Un
sistema de telegestión de contadores de la luz
está formado por los siguientes elementos:
- Los contadores
- Los concentradores
- El Centro Informático de Telegestión (CIT)
- El sistema de comunicaciones entre los contadores y los concentradores
- El sistema de comunicaciones entre los concentradores y el CIT
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