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30.06.2008

5.- ANÁLISIS DE LA TARIFA ELÉCTRICA APROBADA EL 26.06.2008: LA OPCIÓN RECOMENDADA
Como saben quienes leyeron mi entrega anterior, no tenía previsto publicar una nueva entrega hasta el 1 de septiembre. Sin embargo, unas declaraciones del ministro de Industria, Miguel Sebastián Gascón, y de la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, relativas a la tarifa eléctrica establecida por la Orden ITC 1857/2008, de 26 de junio, me obligan a incumplir la citada previsión y publicar esta entrega.

Con la citada tarifa, que será aplicable a partir del 01.07.2008, las tarifas domésticas pasan a ser seis: las cinco existentes a 30.06.2008 (tarifas 1.0, 2.0.1, 2.0.2, 2.0.3 y 3.0.1) más una nueva, la denominada tarifa social, que se aplicará a aquellos suministros con una potencia inferior a 3 kw, que tengan instalado el ICP y correspondan a la vivienda habitual del titular del contrato.

En referencia a la tarifa social, el ministro de Industria afirmó en una rueda de prensa que " es nuestra obligación velar por la protección de los usuarios más desprotegidos, por lo que hemos diseñado una tarifa social destinada a aquellos tramos de población que no pueden disfrutar de un consumo eléctrico elevado. La nueva tarifa social permitirá un ahorro del 10% para 4.5 millones de hogares a pesar del aumento de las tarifas".

En términos similares se expresó tres semanas después la vicepresidenta primera del Gobierno, quien destacó "el amplio conjunto de posiblidades que ha puesto en marcha el ejecutivo para que paguen menos quienes menos consumen".

Pues bien, no es cierto que la tarifa social haya sido diseñada para aquellos usuarios con menor poder adquisitivo, ni es cierto que la tarifa social permitirá un ahorro del 10% para 4.5 millones de hogares, ni es cierto que con la tarifa social pagarán menos quienes menos consumen.

La realidad, como prueban los documentos indicados en la página siguiente, es todo lo contrario.
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