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Cumplimiento de las funciones asignadas (5/6)
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Un ejemplo concreto es
la factura adjunta al escrito de 09.10.2000 de Sclumberger,
en la que consta, entre otros, el precio neto de venta en 1997, 1998 y 1999 del contador
monofásico de simple tarifa a las compañías eléctricas y a los almacenistas-distibuidores.
Dado que en estos tres años la lista de precios vigente fue la de diciembre de 1994, el
descuento aplicado por Schlumberger es el siguiente:
- Descuento aplicado a compañías eléctricas: entre el 59.4% (en 1997) y el
64.2% (en 1999).
- Descuento aplicado a almacenistas-distribuidores: entre el 51.7% (en 1997)
y el 53.0% (en 1999)
8.2.2.- Imposición de restricciones a los almacenistas-distribuidores
Esta función también fue cumplida correctamente por los fabricantes, como lo demuestran los
siguientes documentos:
- Las listas de precios (*) remitidas a la DG de la Energía
en enero/febrero de 1984 y octubre de 1984. Basta un simple vistazo a dichas listas para
comprobar que el precio de un determinado contador es el mismo en todas las listas, lo cual,
evidentemente, sería imposible sin un previo acuerdo entre los fabricantes. Para facilitarle
ese vistazo, he confeccionado una
tabla con los precios del contador monofásico y del contador trifásico de simple tarifa,
que suponen el 95% del parque nacional.
(*) las listas de precios contienen los precios consensuados
a los que los fabricantes obligan a los almacenistas-distribuidores a vender a los usuarios
finales que prefieren comprar el contador a alquilarlo a la compañía eléctrica.
- El informe de 20.09.2001 de la Comisión Nacional de Energía, basado en los documentos
adjuntos a mi denuncia de 02.03.2000 ante la citada Comisión (entonces denominada Comisión
Nacional del Sistema Eléctrico) y en los documentos remitidos por las compañías eléctricas a
dicha Comisión a requerimiento de ésta. El informe fue solicitado por el Ministerio de Economía
y la Junta de Andalucía como consecuencia de mis denuncias ante dichos Organismos.
Le adjunto
la portada y las páginas 40, 41 y 46
del citado informe, de las cuales le sugiero que lea los párrafos resaltados en amarillo y,
muy especialmente, la conclusión décima (pág 46).
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pág 70
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