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- Soy un individuo que “parece creerse titular de una patente de corso que le autoriza
a arremeter de forma absolutamente injuriosa y calumniosa contra personas, autoridades
administrativas y judiciales”, que, “sin duda alguna, merece una definitiva
censura jurídica por la interposición de una querella sin fundamento fáctico ni jurídico”
y que “incurre plenamente en una manifiesta temeridad y desprecio por nuestras
instituciones democráticas, por lo que esta parte considera basada en derecho su condena
a costas”, como afirma el abogado Agustín Bou Maqueda.
- Soy un individuo que ha presentado “una denuncia manifiestamente falsa (…), pues
los hechos denunciados no gozan de una mínima apariencia de verosímiles, al no existir
una mínima base de acreditación”, como afirma el magistrado Carlos Dívar Blanco,
entonces titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4; después, presidente de la Audiencia
Nacional, y, actualmente, presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal
Supremo.
- Soy un individuo “manifiestamente temerario”, que “mantiene una querella
instrumental sin fundamento fáctico ni jurídico, persistiendo en que prosiga un procedimiento
penal cuando no existen razones para ello, ya que se han practicado las diligencias
[3] esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos
enjuiciados y de ellas no se desprenden elementos indiciarios como para poder acordar
la continuación del presente procedimiento, ni se considera necesaria la realización
de nuevas diligencias distintas a las ya practicadas para llegar a la conclusión
recurrida" ; un individuo que “ha procedido de forma totalmente injustificada,
en forma casi injuriosa o calumniosa, contra personas, autoridades judiciales y
administrativas” y que “desprecia a nuestras instituciones democráticas, a las
que trata de desacreditar sin fundamento alguno”, como afirman los magistrados
Fernando Bermúdez de la Fuente, Félix Alfonso Guevara Marcos y Carlos
Ollero Butler, de la Sala 4ª de lo Penal de la Audiencia Nacional [4].
[3] La
única diligencia
practicada por la Audiencia Nacional en los 18.6 meses
transcurridos entre la orden de apertura del procedimiento penal y el auto de
archivo fue la toma de declaración a los imputados.
[4] Además de confirmar el archivo del procedimiento penal, los magistrados Fernando
Bermúdez de la Fuente, Félix Alfonso Guevara Marcos y Carlos Ollero
Butler, me impusieron las costas, “como censura jurídica al mantenimiento de
una querella instrumental sin fundamento fáctico ni jurídico cuando no existen razones
para ello al no quedar probados indiciariamente la realización de ninguno de los
delitos atribuidos en la querella a los querellados y con manifiesta temeridad y
desprecio por nuestras instituciones democráticas”.
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