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    - Soy un individuo que “parece creerse titular de una patente de corso que le autoriza a arremeter de forma absolutamente injuriosa y calumniosa contra personas, autoridades administrativas y judiciales”, que, “sin duda alguna, merece una definitiva censura jurídica por la interposición de una querella sin fundamento fáctico ni jurídico” y que “incurre plenamente en una manifiesta temeridad y desprecio por nuestras instituciones democráticas, por lo que esta parte considera basada en derecho su condena a costas”, como afirma el abogado Agustín Bou Maqueda.

    - Soy un individuo que ha presentado “una denuncia manifiestamente falsa (…), pues los hechos denunciados no gozan de una mínima apariencia de verosímiles, al no existir una mínima base de acreditación”, como afirma el magistrado Carlos Dívar Blanco, entonces titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4; después, presidente de la Audiencia Nacional, y, actualmente, presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.

    - Soy un individuo “manifiestamente temerario”, que “mantiene una querella instrumental sin fundamento fáctico ni jurídico, persistiendo en que prosiga un procedimiento penal cuando no existen razones para ello, ya que se han practicado las diligencias [3] esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos enjuiciados y de ellas no se desprenden elementos indiciarios como para poder acordar la continuación del presente procedimiento, ni se considera necesaria la realización de nuevas diligencias distintas a las ya practicadas para llegar a la conclusión recurrida" ; un individuo que “ha procedido de forma totalmente injustificada, en forma casi injuriosa o calumniosa, contra personas, autoridades judiciales y administrativas” y que “desprecia a nuestras instituciones democráticas, a las que trata de desacreditar sin fundamento alguno”, como afirman los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Félix Alfonso Guevara Marcos y Carlos Ollero Butler, de la Sala 4ª de lo Penal de la Audiencia Nacional [4].

      [3] La única diligencia practicada por la Audiencia Nacional en los 18.6 meses transcurridos entre la orden de apertura del procedimiento penal y el auto de archivo fue la toma de declaración a los imputados.

      [4] Además de confirmar el archivo del procedimiento penal, los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Félix Alfonso Guevara Marcos y Carlos Ollero Butler, me impusieron las costas, “como censura jurídica al mantenimiento de una querella instrumental sin fundamento fáctico ni jurídico cuando no existen razones para ello al no quedar probados indiciariamente la realización de ninguno de los delitos atribuidos en la querella a los querellados y con manifiesta temeridad y desprecio por nuestras instituciones democráticas”.
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