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    - Por seguridad: Con la presentación de las reclamaciones usted deja constancia documental de que ha advertido a su compañía eléctrica de que está cometiendo ilegalidades en la facturación y le ha exigido que le devuelva las cantidades facturadas en exceso como consecuencia de dichas irregularidades.

    - Por autodefensa: Con cada reclamación que presente está obligando a su compañía eléctrica a dedicar medios humanos y materiales a responderle, lo cual hace que la ilegalidad objeto de la reclamación sea menos rentable (e incluso antieconómica) para dicha compañía.

    - Por su beneficio económico: Por cada reclamación no atendida en el plazo máximo de cinco días, su compañía eléctrica está obligada a pagarle una indemnización, como le explico seguidamente.

3.1.- 30,05 euros (o más) de indemnización por cada reclamación no atendida en cinco días hábiles
Las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica están reguladas por el Real Decreto 1955/2000.

En lo que respecta a la calidad de atención al consumidor, el Real Decreto 1955/2000 establece lo siguiente:
    "Artículo 103.- Calidad de atención al consumidor.

    2.- En concreto, los indicadores de calidad individual, basada en la atención al consumidor, serán los siguientes:

      D) Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.

    Artículo 105.- Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual.

    6. En todos aquellos supuestos en que se incumpla lo establecido en el apartado 2 del artículo 103 del presente Real Decreto, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 5.000 pesetas o el 10 por 100 de la primera facturación completa"
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