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                        30,05 euros (o más) de indemnización por cada reclamación (1/3) |  |  
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                            -	Por seguridad: Con la presentación de las reclamaciones usted deja constancia 
                            documental de que ha advertido a su compañía eléctrica de que está cometiendo ilegalidades 
                            en la facturación y le ha exigido que le devuelva las cantidades facturadas en exceso 
                            como consecuencia de dichas irregularidades.
 -	Por autodefensa: Con  cada reclamación que presente está obligando a su 
                            compañía eléctrica a dedicar medios humanos y materiales a responderle, lo cual hace 
                            que la ilegalidad objeto de la reclamación sea menos rentable (e incluso antieconómica) 
                            para dicha compañía.
 
 -	Por su beneficio económico: Por cada reclamación 
                            no atendida en el plazo máximo de cinco días, su compañía eléctrica está obligada a 
                            pagarle una indemnización, como le explico seguidamente.
 3.1.- 30,05 euros (o más) de indemnización por cada reclamación no atendida en  
                          cinco días hábiles
 Las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía 
                          eléctrica están reguladas por el Real Decreto 1955/2000.
 
 En lo que respecta a la 
                          
                          calidad de atención al consumidor, 
                          el Real Decreto 1955/2000 establece lo siguiente:
 
                              "Artículo 103.- Calidad de atención al consumidor.
 2.- En concreto, los indicadores de calidad individual, basada en la atención 
                              al consumidor, serán los siguientes:
 D) Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado 
                                  en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, 
                                  en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios 
                                  de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.
 Artículo 105.- Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio 
                              individual.
 
 6. En todos aquellos supuestos en que se incumpla lo establecido en el apartado 
                              2 del artículo 103 del presente Real Decreto, las empresas distribuidoras procederán 
                              a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que 
                              se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 5.000 pesetas 
                              o el 10 por 100 de la primera facturación completa".
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                    |  | pág 13 |  |  
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