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Reclamaciones personalizadas e indemnizaciones (I) >
30,05 euros (o más) de indemnización por cada reclamación (2/3)
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La obligación de las compañías eléctricas de indemnizar por cada reclamación recibida que
hayan atendido en el plazo máximo de cinco días es confirmada por la Comisión Nacional
de Energía en un
informe de 11.03.2010.
Así pues, por cada reclamación que usted presente y no sea atendida en un plazo
máximo de cinco días, su compañía eléctrica está obligada a indemnizarle
con la mayor de estas cantidades:
- 30,05 €
- el 10% del importe total de la primera factura que reciba
después de que hayan transcurrido cinco días de la presentación de la reclamación
sin que ésta haya sido atendida
Dado que
- la aplicación informática incluida en la presente entrega le permite obtener
una reclamación personalizada por cada factura en la que
su compañía eléctrica haya cometido una de las siete ilegalidades detalladas en el
el punto 4
- algunas de las ilegalidades son cometidas desde hace meses e incluso años, como
el incremento unilateral de la potencia contratada
- en próximas entregas le detallaré otras siete ilegalidades (entre ellas, el incumplimiento
de la normativa sobre facturación de consumos estimados, que afecta cada dos meses
a la totalidad de los 23,2 millones de usuarios acogidos a la TUR)
la presentación de reclamaciones puede convertirse para usted en una fuente de ingresos,
tanto más interesante cuanto que dichos ingresos proceden de compañías que, gracias a la
corrupción política, estafan y/o hurtan cada vez que tienen la ocasión (y tienen muchas).
Si las compañías eléctricas no atienden en un plazo máximo de cinco días las reclamaciones
ni indemnizan voluntariamente a los afectados, el paso siguiente es reclamar ante cada
Comunidad Autónoma, ya que, conforme a lo establecido en el
artículo 3
de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, son éstas quienes tienen la competencia para
ejecutar la normativa básica del Estado en materia eléctrica y sancionar las infracciones.
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