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La obligación de las compañías eléctricas de indemnizar por cada reclamación recibida que hayan atendido en el plazo máximo de cinco días es confirmada por la Comisión Nacional de Energía en un informe de 11.03.2010.

Así pues, por cada reclamación que usted presente y no sea atendida en un plazo máximo de cinco días, su compañía eléctrica está obligada a indemnizarle con la mayor de estas cantidades:
    - 30,05 €

    - el 10% del importe total de la primera factura que reciba después de que hayan transcurrido cinco días de la presentación de la reclamación sin que ésta haya sido atendida
Dado que
    - la aplicación informática incluida en la presente entrega le permite obtener una reclamación personalizada por cada factura en la que su compañía eléctrica haya cometido una de las siete ilegalidades detalladas en el el punto 4

    - algunas de las ilegalidades son cometidas desde hace meses e incluso años, como el incremento unilateral de la potencia contratada

    - en próximas entregas le detallaré otras siete ilegalidades (entre ellas, el incumplimiento de la normativa sobre facturación de consumos estimados, que afecta cada dos meses a la totalidad de los 23,2 millones de usuarios acogidos a la TUR)
la presentación de reclamaciones puede convertirse para usted en una fuente de ingresos, tanto más interesante cuanto que dichos ingresos proceden de compañías que, gracias a la corrupción política, estafan y/o hurtan cada vez que tienen la ocasión (y tienen muchas).

Si las compañías eléctricas no atienden en un plazo máximo de cinco días las reclamaciones ni indemnizan voluntariamente a los afectados, el paso siguiente es reclamar ante cada Comunidad Autónoma, ya que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, son éstas quienes tienen la competencia para ejecutar la normativa básica del Estado en materia eléctrica y sancionar las infracciones.
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