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Las compañías eléctricas continúan aplicando la penalización por falta de ICP en el cuadro
general de distribución de la vivienda a pesar de que
dicho ICP es no sólo innecesario, sino desaconsejable,
pues cumple la misma función que el ICP del contador electrónico (por lo que puede inducir
a errores de interpretación) e impide la telegestión, motivos por los
cuales la Comisión Nacional de Energía considera que
- su instalación no debería ser obligatoria
- de estar ya instalado, debería ser desmontado tras la instalación del contador
electrónico.
Endesa cobra la penalización por falta de ICP a pesar de ser incapaz de atender las
peticiones de instalación provocadas por la disposición adicional primera de la Orden
ITC 1857/2008, como lo demuestra el hecho de que
hay usuarios que llevan esperando un año a que Endesa les instale el ICP.
Por último, como una muestra más de la desfachatez de Endesa y del desprecio de ésta por
los derechos de sus clientes, por la normativa legal y, sobre todo, por la Junta de
Andalucía, le incluyo
mi reclamación de 25.01.2011
ante la Junta de Andalucía,
la respuesta de 06.03.11 de la Junta de Andalucía, que incluye la respuesta de
Endesa, y
mi escrito de 18.04.2011
a la Junta de Andalucía, el cual no ha tenido respuesta.
Endesa (y, posiblemente, el resto de las compañías,
dada la coordinación existente entre ellas)
viene cometiendo esta ilegalidad desde, como mínimo, agosto de 2010.
Así pues, si comprueba en una factura reciente que es usted víctima de esta ilegalidad
y no conserva todas las facturas recibidas desde, por ejemplo, junio de 2010, le aconsejo
que pida a su compañía eléctrica una copia de las que le falten, ya que, primero, por cada
factura en la que conste la ilegalidad, la aplicación informática incluida en la presente
entrega genera la reclamación de la cantidad facturada ilegalmente y, segundo, cada
reclamación no atendida en un plazo máximo de cinco días le da derecho a una indemnización
de 30,05 euros.
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