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El 04.04.2010, la agencia Europa Press, vocera de Endesa, distribuye una nota publicitaria de dicha compañía en la que afirma que
    "el coste de la implantación [del contador electrónico] correrá a cargo de Endesa. El cliente sólo tendrá que abonar nueve euros de derechos de enganche por la instalación del nuevo contador".
Dado que la sustitución del contador electromecánico por el electrónico se hace por orden del Gobierno y no por decisión del consumidor, el 26.04.2010 presento ante la Comisión Nacional de Energía una reclamación contra Endesa por cobro de derechos de enganche por dicha sustitución.

Además de las razones anteriormente expuestas, que son suficientes para probar la improcedencia del cobro de derechos de enganche por la sustitución del contador electromecánico por el electrónico, existe otra razón que basta por sí sola para demostrar la citada improcedencia en los casos en los que el contador esté en régimen de alquiler, situación en la se encuentra, como mínimo, el 85% del parque nacional.

Dicha razón es que los precios de alquiler aplicados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, por el que se aprobó la vigente póliza de abono, "cubren el coste del equipo y los gastos de mantenimiento y reposición del mismo", según consta en la página 2 del Informe de 18.12.1984 de la Dirección General de la Energía sobre propuesta de Orden Ministerial por la que se revisan los alquileres de los equipos de medida de energía eléctrica”.

En respuesta a mi reclamación, la CNE emite el 27.07.2010 un informe cuyas conclusiones son las siguientes:
    “PRIMERA.- A juicio de esta Comisión no cabe considerar que las empresas distribuidoras cobren derechos de enganche por la sustitución de los equipos de medida electromecánicos por los nuevos electrónicos, dado que ni la decisión ni la responsabilidad del cambio recae en el consumidor.

    "SEGUNDA.- Aunque la competencia para aprobar los Planes de sustitución es de las Comunidades Autónomas, la no procedencia del cobro de derechos de enganche por la sustitución de los equipos de medida electromecánicos por los nuevos electrónicos, a juicio de esta Comisión aplicaría a todo el territorio nacional”.
Como consecuencia del informe de 27.07.2010 de la CNE, la Junta de Andalucía emite el 17.09.2010 una resolución que incluye una cláusula en la que se establece que Endesa “no podrá por exigir contraprestación alguna” por la sustitución del contador electromecánico por el electrónico", según la noticia publicada el 02.11.2010 por El País.
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