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El 04.04.2010, la agencia Europa Press,
vocera de Endesa, distribuye
una nota publicitaria de dicha compañía
en la que afirma que
"el coste de la implantación [del contador electrónico] correrá a cargo de Endesa.
El cliente sólo tendrá que abonar nueve euros de derechos de enganche
por la instalación del nuevo contador".
Dado que la sustitución del contador electromecánico por el electrónico se hace por
orden del Gobierno y no por decisión del consumidor, el 26.04.2010 presento ante la
Comisión Nacional de Energía una
reclamación contra Endesa por cobro de derechos de enganche
por dicha sustitución.
Además de las razones anteriormente expuestas, que son suficientes para probar la
improcedencia del cobro de derechos de enganche por la sustitución del contador
electromecánico por el electrónico, existe otra razón que basta por sí sola para
demostrar la citada improcedencia en los casos en los que el contador esté en régimen
de alquiler, situación en la se encuentra, como mínimo, el
85% del parque nacional.
Dicha razón es que los precios de alquiler aplicados a partir de la entrada en vigor
del Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, por el que se aprobó la vigente póliza de
abono, "cubren el coste del equipo y los gastos de mantenimiento
y reposición del mismo", según consta en la página 2 del
“Informe de 18.12.1984
de la Dirección General de la Energía sobre propuesta de Orden Ministerial por la que
se revisan los alquileres de los equipos de medida de energía eléctrica”.
En respuesta a mi reclamación, la CNE emite el 27.07.2010 un
informe
cuyas conclusiones son las siguientes:
“PRIMERA.- A juicio de esta Comisión no cabe considerar que las empresas
distribuidoras cobren derechos de enganche por la sustitución de los equipos
de medida electromecánicos por los nuevos electrónicos, dado que ni la decisión
ni la responsabilidad del cambio recae en el consumidor.
"SEGUNDA.- Aunque la competencia para aprobar los Planes de sustitución es de las
Comunidades Autónomas, la no procedencia del cobro de derechos de enganche por
la sustitución de los equipos de medida electromecánicos por los nuevos electrónicos,
a juicio de esta Comisión aplicaría a todo el territorio nacional”.
Como consecuencia del informe de 27.07.2010 de la CNE, la Junta de Andalucía emite
el 17.09.2010 una resolución que incluye una cláusula en la que se establece que Endesa
“no podrá por exigir contraprestación alguna” por la sustitución del contador
electromecánico por el electrónico", según la
noticia publicada el 02.11.2010
por El País.
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