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4.5.- Cobro de derechos de enganche por la sustitución del contador
4.5.1.- Explicación de la ilegalidad
En el punto 1 de su
Disposición adicional primera,
la Orden ITC 3860/2007, de 28 de diciembre, establece que
"todos los contadores de medida en suministros de energía eléctrica con una potencia
contratada de hasta 15 kW deberán ser sustituidos por nuevos equipos que permitan
la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 de diciembre de 2018”.
El 28.12.2007,
Presidencia del Gobierno y el
Ministerio de Industria
emiten sendas notas de prensa en la cual afirman en dos ocasiones lo siguiente:
"El Plan de sustitución de equipos de medida no supondrá ningún
coste adicional para los consumidores"
El 28.04.2009, el jefe del Área de Consumidores de la CNE, D. Miguel Ángel Anaya Peláez,
imparte en Mérida un cursillo titulado “Cuestiones físicas del suministro de electricidad:
Contratación, facturación y calidad comercial del suministro”, en cuya
página 46
consta lo siguiente:
“7.- La contratación del suministro
Otros derechos:
Enganche: Operación de acoplar electricamente la instalación receptora a la red de
la empresa distribuidora
Actuaciones en los equipos de medida y control por decisiones del consumidor”
Lo afirmado por D. Miguel Ángel Anaya Peláez en la página 46 de la documentación del
cursillo “Cuestiones físicas del suministro de electricidad: Contratación, facturación
y calidad comercial del suministro”
es refrendado por la CNE en su página web,
en la que consta lo siguiente:
"Derechos de enganche: Se pagan por la operación de acoplar eléctricamente
la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora.
También se pagan cuando el distribuidor realice alguna actuación en los equipos de
medida y control por decisión del consumidor”.
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