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El trámite de cada uno de los dos expedientes es el siguiente:
- La Delegación Territorial de Industria (DTI) incoa el expediente.
- La DTI envía a la compañía eléctrica el escrito de solicitud del reclamante y le da
un plazo máximo de diez días hábiles para que presente las alegaciones que crea conveniente.
- La compañía eléctrica presenta en la DTI sus alegaciones al escrito de solicitud del reclamante.
- La DTI envía al reclamante el escrito de alegaciones de la compañía eléctrica y le da un plazo
máximo de diez días hábiles para que presente alegaciones que crea conveniente.
- La DTI analiza los documentos obrantes en el expediente y, antes de emitir su Resolución,
facilita al reclamante aquellos documentos de los que éste no tenga conocimiento, con
objeto de que pueda presentar en un plazo máximo de quince días las alegaciones, documentos
y justificaciones que considere convenientes. Si la DTI emitiera su Resolución sin haber
cumplido este trámite, la Resolución carecería de validez.
- El reclamante puede solicitar en cualquier momento el acceso al expediente y copia de
cualquier documento incluido en él.
- La DTI emite su Resolución y envía copia de ésta al reclamante y a la compañía eléctrica,
para que, si lo consideran conveniente, hagan alegaciones ante la Consejería de Industria,
en un plazo máximo de treinta días.
Si desea generar los escritos a presentar en la Delegación Territorial de Industria, pase
a la página siguiente e introduzca los datos solicitados en cada apartado.
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