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Advertencia segunda
En el punto 2 de las CONSIDERACIONES DE TIPO GENERAL, Francisco Barrios de Tiedra hace
a la Dirección General de la Energía una advertencia profética:
"Se considera a lo largo de toda la Orden Ministerial cuya publicación se propone,
que el cálculo del alquiler es el 1,25% del precio medio del aparato. No obstante,
dadas las imbricaciones existentes en el sector eléctrico, el
precio de los equipos de medida presentes actualmente en el mercado puede estar
condicionado en parte por las compañías suministradoras de energía eléctrica, con
lo cual se entraría en un sistema artificial de precios. Por ello ha de dejarse
constancia de que los precios de estos equipos deben estar debidamente justificados
antes de admitir su valor".
Advertencia tercera
En el punto 4 de las CONSIDERACIONES DE TIPO GENERAL, Francisco Barrios de Tiedra hace
a la Dirección General la siguiente advertencia:
"Se pretende que los nuevos alquileres por equipos de medida de energía eléctrica
sean aplicables a los contadores instalados con posterioridad a la entrada en vigor
del citado Real Decreto 1725/84; de forma general no existen objeciones a esta
actualización. Pero del contenido de esta disposición se desprende claramente que
se desea aplicar progresivamente esta actualización a los equipos ya instalados.
Esto es, aplicarla con efectos retroactivos, lo cual, no parece suficientemente
justificado.
Los nuevos precios de alquiler que se proyectan podrán ser más o menos discutibles,
pero desde luego, han de referirse exclusivamente a los contadores de nueva instalación;
ni legalmente es admisible la retroactividad que se propone, ni
políticamente se sostiene la justificación económica que contiene la exposición de
motivos de la norma.
El desfase y la inadecuación de los precios de los alquileres y los costes reales
de los aparatos y equipos de medida, no resulta aplicable a contadores que por su
antigüedad han de encontrarse ya absolutamente amortizados".
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