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Advertencia primera
En el punto 1 de las CONSIDERACIONES DE TIPO GENERAL, Francisco Barrios de Tiedra
advierte a la Dirección General de la Energía de que
- "la cantidad suplementaria que las compañías eléctricas habrán cobrado a los
abonados que tenían el contador instalado antes del 26.09.1984, fecha de entrada en
vigor del Real Decreto 1725/1984, será 8.701 millones de pesetas (52.3 millones
de euros) cuando finalice el período de 18 meses (de 01.12.1985 a 30.06.1986) previsto
para que los precios antiguos se igualen a los nuevos;
- a partir del 01.07.1985, la cantidad suplementaria que las compañías eléctricas
cobrarán a los abonados que tenían el contador instalado antes del 26.09.1984 será
8.226 millones de pesetas/año (49.4 millones de euros/año)".
En realidad, las cantidades suplementarias cobradas por las compañías eléctricas al
aplicar los nuevos precios a los contadores instalados antes del 26.09.1984, fecha de
entrada en vigor del Real Decreto 1725/1984, son mucho mayores, pues, como advierte
Francisco Ángel Barrios de Tiedra, las cantidades que figuran en el informe han sido
calculadas considerando un parque de 10 millones de contadores y el precio de alquiler
inferior, 71 pts/mes, correspondiente al contador monofásico con tarifa 1.0 (potencia
contratada < 770 watios).
Si los cálculos hubieran sido realizados teniendo en cuenta el parque real existente
antes del 26.09.1984 (10 millones de contadores monofásicos y 1.8 millones de contadores
trifásicos), las cantidades suplementarias que habrían figurado en el informe hubieran
sido las siguientes:
- cantidad suplementaria cobrada durante el período 01.12.1985/30.06.1986:
15.595 millones de pesetas (93.7 millones de euros)
- cantidad suplementaria cobrada a partir del 01.07.1986:
13.506 millones de pesetas (81.2 millones de euros)
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