Inicio > Implicados > Compañías eléctricas (I) > Seis documentos > Informe de 27.11.1984 del Ministerio de Sanidad y Consumo (2/3)




Advertencia primera
En el punto 1 de las CONSIDERACIONES DE TIPO GENERAL, Francisco Barrios de Tiedra advierte a la Dirección General de la Energía de que
    - "la cantidad suplementaria que las compañías eléctricas habrán cobrado a los abonados que tenían el contador instalado antes del 26.09.1984, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1725/1984, será 8.701 millones de pesetas (52.3 millones de euros) cuando finalice el período de 18 meses (de 01.12.1985 a 30.06.1986) previsto para que los precios antiguos se igualen a los nuevos;

    - a partir del 01.07.1985, la cantidad suplementaria que las compañías eléctricas cobrarán a los abonados que tenían el contador instalado antes del 26.09.1984 será 8.226 millones de pesetas/año (49.4 millones de euros/año)"
    .
En realidad, las cantidades suplementarias cobradas por las compañías eléctricas al aplicar los nuevos precios a los contadores instalados antes del 26.09.1984, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1725/1984, son mucho mayores, pues, como advierte Francisco Ángel Barrios de Tiedra, las cantidades que figuran en el informe han sido calculadas considerando un parque de 10 millones de contadores y el precio de alquiler inferior, 71 pts/mes, correspondiente al contador monofásico con tarifa 1.0 (potencia contratada < 770 watios).

Si los cálculos hubieran sido realizados teniendo en cuenta el parque real existente antes del 26.09.1984 (10 millones de contadores monofásicos y 1.8 millones de contadores trifásicos), las cantidades suplementarias que habrían figurado en el informe hubieran sido las siguientes:
    - cantidad suplementaria cobrada durante el período 01.12.1985/30.06.1986:
    15.595 millones de pesetas (93.7 millones de euros)

    - cantidad suplementaria cobrada a partir del 01.07.1986:
    13.506 millones de pesetas (81.2 millones de euros)
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