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2.2.1.- La Orden de 12.01.1995 del Ministerio de Industria
El 14.01.1995, El Boletín Oficial del Estado publica la Orden de 12.01.1995 del Ministerio de Industria, "por la que se establecen las tarifas eléctricas".

En la Orden, firmada por Juan Manuel Eguiagaray Ucelay, como ministro de Industria, y María Luisa Huidobro y Arreba, como directora general de Energía, se afirma lo siguiente:
    " (...) en la presente Orden (…) se fijan las cantidades concretas máximas aplicables por alquiler de equipos de medida, de acuerdo con la Condición 16 de la vigente Póliza de Abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio”.
Dicha afirmación es falsa, pues la condición 16 de la póliza de abono aprobada por el Real Decreto 1725/1984 establece que "el Ministerio de Industria y Energía fijará las cantidades concretas máximas que se pueden aplicar por el alquiler de los aparatos contadores no especiales (...), en base al 1.25% mensual del precio medio de mercado del aparato", y en enero de 1995 hacía más de ocho años quer el Ministerio de Industria carecía de datos sobre los precios medios de mercado de los contadores, ya que, como consta en la declaración efectuada el 29.05.2002 ante el Juzgado Central de Instrucción n° 4 por Félix Rivas Perales, presidente del grupo de fabricantes de contadores de la luz, la última vez que dichos fabricantes enviaron al Ministerio de Industria información sobre los precios de los contadores fue el 23.12.1986.

¿Qué beneficio ilegal supuso para las compañías eléctricas la falsedad cometida por Juan Manuel Eguiagaray Ucelay y María Luisa Huidobro y Arreba en la Orden de 12.01.1995?

De los datos incluidos en la página 3 del informe de 29.08.2000 del Sercobe al Ministerio de Economía, que analizaré en la próxima entrega, y de la tabla de precios de 1999 adjunta al escrito de 17.10.2000 de Unión Fenosa a la Comisión Nacional de Energía, se deduce que el precio medio al que los fabricantes vendieron en 1999 a las compañías el contador monofásico de simple tarifa de energía activa fue 4.601 pesetas.
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