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Según la condición 16 de la póliza de abono aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984, a un contador cuyo precio medio de mercado es 4.601 pesetas le corresponde un precio máximo de alquiler (pma) de
    pma= 1.25 x 4.601/100= 58 pesetas/mes
Sin embargo, según consta en el Anexo III de la Orden de 12.01.1995, el precio que el Ministerio de Industria autorizó a las compañías eléctricas a cobrar en 1995 por el alquiler del contador monofásico fue 113 pesetas/mes.

Así pues, la cantidad cobrada en exceso en 1995 por el alquiler de cada contador monofásico fue
    113 - 58= 55 pesetas/mes
En 1995 el parque en alquiler estaba formado por 13.9 millones de contadores monofásicos y 2.4 millones de contadores trifásicos, cuyo precio de alquiler es el triple que el del contador monofásico.

Por tanto, la cantidad total estafada en 1995 por las compañías eléctricas gracias a la falsedad cometida por Juan Manuel Eguiagaray Ucelay y María Luisa Huidobro y Arreba en la Orden de 12.01.1995 al afirmar que los precios de alquiler indicados en el Anexo III han sido calculados conforme a lo establecido en la condición 16 de la póliza de abono aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984 fue la siguiente, incluyendo el IVA (15%):
    55 x 12 x (13.9 + 3 x 2.4) x 1.15= 16.015 millones de pesetas= 96 millones de euros

2.2.2.- El escrito de 26.05.1996 del Sercobe a la Dirección General de la Energía
Como he expuesto anteriormente, al escrito de 26.05.1996 del Sercobe, dirigido a María Luisa Huidobro, van adjuntos una tabla y un gráfico que demuestran de forma fehaciente e irrebatible que los precios de alquiler publicados en el Boletín Oficial del Estado no han sido calculados conforme a lo establecido legalmente, pues si lo hubieran sido, la penúltima fila de la tabla y la curva representativa del precio de alquiler coincidirían, respectivamente, con la última fila de la tabla y la curva representativa del precio medio de mercado del contador.
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