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Lo que José María Amusátegui pretende al tomar como referencia el artículo 48 del RVE (en el que figura la expresión precio medio) en lugar de la condición 16 de la póliza de abono (en el que figura la expresión precio medio del mercado) es darle soporte jurídico al segundo párrafo del punto 2 del apartado 3.- Consideraciones jurídicas, en el que el presidente de Unesa afirma literalmente lo siguiente:
    Es decir, se trata de un "precio medio de alquiler" y no solo de un "precio medio del aparato" instalado. Incluye pues valor del aparato, la instalación, el mantenimiento y, en su caso, la reparación y/o reposición.
José María Amusátegui sabe que esta afirmación, por ser falsa, no podría haberla hecho si hubiera tomado como referencia la condición 16 de la póliza de abono, ya que, como consta en el primer párrafo de la página 2 del Informe de 18.12.1984 de la DG de la Energía sobre propuesta de Orden Ministerial por la que se revisan los alquileres de los equipos de medida de energía eléctrica,
    "con el precio de alquiler basado en la aplicación del 1.25% mensual, establecido en el Real Decreto de 18 de julio de 1984, aplicado sobre el precio a mayoristas, las empresas deben cubrir el coste del equipo y los gastos de mantenimiento y reposición del mismo".
Es falso, por tanto, que para calcular el precio de alquiler haya que añadir los gastos de mantenimiento y reposición al coste del contador, ya que con el precio de alquiler, "las empresas deben cubrir el coste del equipo y los gastos de mantenimiento y reposición del mismo".


FALSEDAD 2:
    "la referencia válida para la determinación del alquiler de los equipos de medida no puede ser otra que el precio de venta al público de estos aparatos".
Es falso que la referencia válida para la determinación del precio de alquiler del contador sea el precio de venta al público (denominado precio de lista por los fabricantes), ya que, como demuestran los dos siguientes documentos, la referencia válida es el precio de venta a mayoristas:
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