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Unesa miente y ordena... (4/5)
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Lo que José María Amusátegui pretende al tomar como referencia el artículo 48 del
RVE (en el que figura la expresión precio medio) en lugar de la condición
16 de la póliza de abono (en el que figura la expresión precio medio del
mercado) es darle soporte jurídico al segundo párrafo del punto 2 del apartado
3.- Consideraciones jurídicas, en el que el presidente de Unesa afirma literalmente
lo siguiente:
Es decir, se trata de un "precio medio de alquiler" y no
solo de un "precio medio del aparato" instalado. Incluye pues valor del aparato,
la instalación, el mantenimiento y, en su caso, la reparación y/o reposición.
José María Amusátegui sabe que esta afirmación, por ser falsa, no podría haberla
hecho si hubiera tomado como referencia la condición 16 de la póliza de abono, ya
que, como consta en el primer párrafo de la página 2 del
Informe de 18.12.1984 de la DG de la Energía
sobre propuesta de Orden Ministerial por la que se revisan los alquileres de los
equipos de medida de energía eléctrica,
"con el precio de alquiler basado en la aplicación del 1.25% mensual, establecido
en el Real Decreto de 18 de julio de 1984, aplicado sobre el precio a mayoristas,
las empresas deben cubrir el coste del equipo y los gastos de mantenimiento y
reposición del mismo".
Es falso, por tanto, que para calcular el precio de alquiler haya que añadir
los gastos de mantenimiento y reposición al coste del contador, ya que con el precio
de alquiler, "las empresas deben cubrir el coste del equipo y los gastos de
mantenimiento y reposición del mismo".
FALSEDAD 2:
"la referencia válida para la determinación del alquiler de los equipos de medida
no puede ser otra que el precio de venta al público de estos aparatos".
Es falso que la referencia válida para la determinación del precio de alquiler
del contador sea el precio de venta al público (denominado precio de lista por los
fabricantes), ya que, como demuestran los dos siguientes documentos, la referencia
válida es el precio de venta a mayoristas:
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pág 113
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