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¿Por qué José María Amusátegui miente y afirma que "la referencia válida para la determinación del alquiler de los equipos de medida es el precio de venta al público" ? Porque, como prueban los documentos incluidos en 8.- La estafa, paso a paso: Ejecución/Fabricantes (I) y 9.- La estafa, paso a paso: Ejecución/Fabricantes (II), el precio de venta al público (o precio de lista) es un precio artificialmente inflado por los fabricantes para hacer antieconómica la compra del contador y obligar a los usuarios a alquilar éste a las compañías eléctricas, como reconoce la propia Comisión Nacional de Energía en las páginas 40, 41 y 46 de su informe de 20.09.2001, cuya conclusión décima y última es la siguiente:
    "Aunque la regulación ha permitido históricamente que los consumidores adquiriesen en propiedad los diferentes equipos de medida y control, la realidad demuestra que la inmensa mayoría de ellos lo son en régimen de alquiler a las empresas distribuidoras. La principal razón no es otra que los precios de venta a los que los consumidores pueden optar son sensiblemente superiores a los de las empresas distribuidoras. Se observa que los mecanismos de fijación de precios en el mercado de contadores pudieran ser discriminatorios para los diferentes tipos de compradores, lo cual corresponde legalmente examinar a los órganos competentes en materia de competencia".
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