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Unesa miente y ordena... (5/5)
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Escrito de 20.12.1983 de la DG de la Energía
a los fabricantes de contadores (Landis & Gyr Española, Siemens, AEG Ibérica de
Electricidad, Compañía de Contadores, Metrega y Romanillos), en el cual consta
que
"su empresa figura como fabricante de algunos de estos componentes, por tanto,
para poder determinar estos tipos de alquiler se servirán enviar a esta Dirección
General lista de precios y descuentos medios vigentes aplicados a mayoristas,
que permitan definir el precio medio de mercado de los aparatos".
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Informe de 18.12.1984 de la DG de la Energía
sobre propuesta de Orden Ministerial por la que se revisan los alquileres de los
equipos de medida de energía eléctrica, en el cual consta que
"Se han solicitado listas de precios y descuentos en su venta a
mayoristas".
"Los descuentos que los fabricantes comunican que hacen a los mayoristas
para contadores oscilan alrededor del 17%".
"El estudio económico adjunto está basado en la aplicación del 1.25% mensual,
establecido en el Real Decreto de 18 de julio de 1984, aplicado sobre el precio
a mayoristas.".
¿Por qué José María Amusátegui miente y afirma que "la referencia válida para
la determinación del alquiler de los equipos de medida es el precio de venta al
público" ?
Porque, como prueban los documentos incluidos en
8.- La estafa, paso a paso: Ejecución/Fabricantes (I) y
9.- La estafa, paso a paso: Ejecución/Fabricantes (II),
el precio de venta al público (o precio de lista) es un precio artificialmente
inflado por los fabricantes para hacer antieconómica la compra del contador y
obligar a los usuarios a alquilar éste a las compañías eléctricas,
como reconoce la propia Comisión Nacional de Energía
en las páginas 40, 41 y 46 de su informe de 20.09.2001, cuya conclusión décima y
última es la siguiente:
"Aunque la regulación ha permitido históricamente que los consumidores
adquiriesen en propiedad los diferentes equipos de medida y control, la realidad
demuestra que la inmensa mayoría de ellos lo son en régimen de alquiler a las
empresas distribuidoras. La principal razón no es otra que los precios de venta
a los que los consumidores pueden optar son sensiblemente superiores a los de las
empresas distribuidoras. Se observa que los mecanismos de fijación de precios
en el mercado de contadores pudieran ser discriminatorios para los diferentes tipos
de compradores, lo cual corresponde legalmente examinar a los órganos competentes
en materia de competencia".
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pág 114
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