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MODIFICACIÓN 2: En la cabecera del Anexo se ha añadido un párrafo que no figura en ninguno de los anteriores Reales Decretos y Órdenes ministeriales de actualización de la tarifa eléctrica. Dicho párrafo, que figura igualmente en todos los Reales Decretos y Órdenes de actualización de la tarifa eléctrica posteriores al Real Decreto 1483/2001, es el siguiente:
    "El precio medio de los alquileres de los contadores considerando no sólo el precio del propio equipo, sino también los costes asociados a su instalación y verificación, así como a la operación y el mantenimiento son los siguientes"
El objetivo del Gobierno al incluir dicho párrafo es encubrir la estafa, haciendo creer, como Unesa en su informe de 15.04.2000 a la DG de la Energía, que el precio sobre el que se aplica el 1.25% mensual es el precio medio del contador, el cual, según el Gobierno y Unesa, incluye "no sólo el precio del propio equipo, sino también los costes asociados a su instalación y verificación, así como a la operación y el mantenimiento".

La pretensión del Gobierno de encubrir la estafa es inútil por los siguientes motivos:

MOTIVO 1: El precio a tener en cuenta para calcular el precio de alquiler no es el precio medio sino el precio medio de mercado, según consta, entre otros, en los tres siguientes documentos:
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