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MOTIVO 2: Los costes asociados al precio de adquisición del contador no pueden ser tenidos en cuenta al calcular el precio de alquiler, ya que dichos costes asociados son, precisamente, los que las compañías eléctricas deben cubrir con el precio de alquiler, como consta, entre otros, en los dos siguientes documentos: El Gobierno prevarica al afirmar que los precios de alquiler indicados en el Anexo II del Real Decreto 1483/2001 (y en los posteriores Reales Decretos y Órdenes de actualización de la tarifa eléctrica) han sido obtenidos "considerando no sólo el precio del propio equipo, sino también los costes asociados a su instalación y verificación, así como a la operación y el mantenimiento", ya que el Gobierno ignora desde hace 22 años cuáles son los precios de los contadores, pues la última vez que los fabricantes facilitaron dichos datos al Ministerio de Industria fue el 23.12.1986, según consta en la declaración de 29.05.2002 de Félix Rivas Perales, presidente del Grupo de fabricantes de contadores de energía eléctrica, ante el Juzgado Central de Instrucción número 4.
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