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La estafa, paso a paso: Ejecución/ Gobierno PP >
...y el Gobierno obedece y prevarica (4/11)
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A pesar de lo evidente de la falsedad de lo afirmado en el párrafo añadido al Anexo
II del Real Decreto 1483/2001, el Ministerio de Economía (3)
insiste en encubrir dicha falsedad, para lo cual se vale de más falsedades, como
demuestra un escrito de la Subdirección General de Energía Eléctrica a la Compañía
Hispano Marroquí de Gas y Electricidad.
(3) Desde el 20.04.2000 hasta el 18.04.2004,
en que no existió el Ministerio de Industria, las competencias sobre fijación
y actualización de la tarifa eléctrica fueron asumidas por el Ministerio de Economía.
Ante la nueva redacción del Anexo II del Real Decreto de actualización de la tarifa
eléctrica, la Compañía Hispano Marroquí de Gas y Electricidad remite el 08.05.2002
un
escrito a la Subdirección General de Energía Eléctrica
solicitando a ésta que le indique "si en los años anteriores al 2002 procede el
cobro de verificación del contador, como concepto diferente al alquiler de equipos
de medida".
La respuesta de la Subdirección General de Energía Eléctrica a la consulta de la
Compañía Hispano Marroquí de Gas y Electricidad es el
escrito de 01.07.2002,
el cual, por su enorme importancia, reproduzco íntegro a continuación:
"En contestación a su escrito del pasado 9 de mayo de 2002, sobre el asunto
de referencia, he de manifestarle lo siguiente:
En el Anexo 11 del Real Decreto 1483/2001, de 27 de diciembre, por el que se
establece la tarifa eléctrica para 2002, al fijar el precio de los alquileres de
los equipos de medida, se especifica por primera vez qué costes incluyen dichos
precios, estableciendo al respecto:
"El precio medio de los alquileres de los contadores considerando
no solo el precio del propio equipo, sino también los costes asociados a su
instalación y verificación, así como la operación y el mantenimiento son los
siguientes:"
Tal y como se indica en su escrito, en los Reales Decretos por los que se
establecían las tarifas en años anteriores, no venían explícitos los costes que
incluian dichos precios.
No obstante, ello no implica que los precios que se fijaban no incluyeran los
mismos costes.
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