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A pesar de lo evidente de la falsedad de lo afirmado en el párrafo añadido al Anexo II del Real Decreto 1483/2001, el Ministerio de Economía (3) insiste en encubrir dicha falsedad, para lo cual se vale de más falsedades, como demuestra un escrito de la Subdirección General de Energía Eléctrica a la Compañía Hispano Marroquí de Gas y Electricidad.
    (3) Desde el 20.04.2000 hasta el 18.04.2004, en que no existió el Ministerio de Industria, las competencias sobre fijación y actualización de la tarifa eléctrica fueron asumidas por el Ministerio de Economía.
Ante la nueva redacción del Anexo II del Real Decreto de actualización de la tarifa eléctrica, la Compañía Hispano Marroquí de Gas y Electricidad remite el 08.05.2002 un escrito a la Subdirección General de Energía Eléctrica solicitando a ésta que le indique "si en los años anteriores al 2002 procede el cobro de verificación del contador, como concepto diferente al alquiler de equipos de medida".

La respuesta de la Subdirección General de Energía Eléctrica a la consulta de la Compañía Hispano Marroquí de Gas y Electricidad es el
escrito de 01.07.2002, el cual, por su enorme importancia, reproduzco íntegro a continuación:
    "En contestación a su escrito del pasado 9 de mayo de 2002, sobre el asunto de referencia, he de manifestarle lo siguiente:

    En el Anexo 11 del Real Decreto 1483/2001, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2002, al fijar el precio de los alquileres de los equipos de medida, se especifica por primera vez qué costes incluyen dichos precios, estableciendo al respecto:

      "El precio medio de los alquileres de los contadores considerando no solo el precio del propio equipo, sino también los costes asociados a su instalación y verificación, así como la operación y el mantenimiento son los siguientes:"

    Tal y como se indica en su escrito, en los Reales Decretos por los que se establecían las tarifas en años anteriores, no venían explícitos los costes que incluian dichos precios.

    No obstante, ello no implica que los precios que se fijaban no incluyeran los mismos costes.
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