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7. La CNE remite su informe al Ministerio.
8. El Ministerio remite el informe de la CNE a la Comisión delegada de Asuntos
Económicos.
9. La Comisión delegada de Asuntos Económicos remite el informe de la CNE al
Consejo de ministros.
10. El Consejo de ministros analiza el informe de la CNE, justifica todas
aquellas decisiones que sean contrarias a las recomendaciones del mismo,
aprueba la tarifa eléctrica y publica ésta en el Boletín Oficial del Estado.
14.3- Plazo de que dispone la CNE para emitir su informe
A pesar de que la tarifa eléctrica afecta a 26 millones de abonados, genera cada
año una facturación superior a los 22.000 millones de euros y, como reconoce la
propia presidenta, "su fijación es un tema enormemente complejo y difícil",
el plazo del que dispone la CNE para emitir su informe es 15 días, según establece
el
artículo 6 del Real Decreto 1339/1999,
el cual incluye las dos siguientes advertencias:
"- Por razones de probada excepcionalidad, se podrá aplicar el procedimiento
de tramitación de urgencia, por el cual se reduce el plazo a la mitad.
- Una vez transcurrido el plazo para la emisión del informe sin que éste haya
sido emitido, se podrá proseguir el procedimiento".
El artículo 6 del Real Decreto 1339/1999 es uno de los numerosos textos legales que
ponen de manifiesto la connivencia entre los partidos políticos y los grandes
grupos financieros, pues ningún partido político que cumpla con su obligación de
defender los legítimos intereses generales aprobaría un artículo que no sólo fija
en 15 días la realización de un informe que, por referirse a "un tema enormemente
complejo y difícil", necesita meses de intenso trabajo, sino que, además, deja
la puerta abierta para que dicho plazo sea (arbitrariamente) reducido a la mitad.
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