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15.1- Primera irregularidad: No facturar mensualmente a partir del 01.11.2008
La
facturación mensual
es obligatoria a partir de 01.11.2008, según establece la
disposición adicional séptima
del Real Decreto 1578/2008: " La facturación de las tarifas de suministro de energía
eléctrica social y domésticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1 de
noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente (...) ".
Esta norma es incumplida por
Iberdrola y
Unión Fenosa,
que continúan facturando bimestralmente después del 01.11.2008.
15.2- Segunda irregularidad: No especificar si la lectura es real o estimada
La lectura real debe realizarse cada dos meses, según establece la
disposición adicional séptima
del Real Decreto 1578/2008: " La facturación de las tarifas de suministro
de energía eléctrica social y domésticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1
de noviembre de 2008 (...) se llevará a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos
de medida instalados al efecto ".
Así pues, a partir del 01.11.2008 debe especificarse qué lectura de las dos que figuran
en cada factura es la real y cuál la imaginaria.
Esta norma es incumplida por
Iberdrola y
Unión Fenosa.
15.3- Tercera irregularidad: No indicar el número de kwh de cada lectura
En cada una de las dos lecturas que obligatoriamente deben figurar en cada factura debe
indicarse el número de kwh que corresponda, con objeto de que el abonado pueda comprobar
que el consumo que se le ha facturado es correcto.
Esta norma es incumplida reiteradamente por
Unión Fenosa.
15.4.- Cuarta irregularidad: No hacer el abono mensual de 12.5 kwh
Desde el 01.07.2008, según establecen la
Orden ITC 1857/2008,
de 26 de junio, y la
Orden 3801/2008,
de 26 de diciembre, la facturación a clientes domésticos con contrato sin discriminación
horaria debe incluir el abono de 12.5 kwh mensuales.
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