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Es falso que el contrato adjunto al citado escrito sea una copia del suscrito en
su día por el abonado, ya que, sin que el director de Atención al Cliente de Sevillana-Endesa
advierta de ello, en el contrato remitido en diciembre de 2008 figura una potencia
contratada
superior en un 4.55%
a la que figura en el contrato original.
Considerando una potencia contratada media de 4 kw, la cantidad que Sevillana-Endesa
cobrará en exceso a cada abonado en concepto de término de potencia como consecuencia
del mencionado incremento del 4.55% asciende a 4.37 euros anuales, incluidos el impuesto
sobre la electricidad y el IVA:
4 kw x 0.0455 x 1.642355 euros/(kw x mes) x 1.0511 x 1.16 x 12 meses/año= 4.37 euros/año
Si, como apuntan los indicios, el incremento del 4.55% en la potencia contratada ha sido
aplicado por Sevillana-Endesa a sus 4 millones de clientes, la cantidad total que dicha
compañía cobrará ilegalmente en concepto de término de potencia durante el presente año
rondará los 17.5 millones de euros:
4.37 euros/(año x cliente) x 4 millones de clientes= 17.5 millones de euros/año
15.6.- Sexta irregularidad: Facturar con tarifa de 2009 parte de los kwh consumidos
en diciembre de 2008
Esta irregularidad, cometida por todas las compañías eléctricas, ha sido posible gracias
a la pésima redacción de la
disposición adicional séptima
del Real Decreto 1578/2008, la cual, al no definir el criterio con el que debe calcularse
el número de kwh a facturar en los meses en los que no se realiza la lectura real del
contador, deja (¿a propósito?) la puerta abierta a la picaresca.
Como era de esperar en quienes no tienen el menor escrúpulo en utilizar el Boletín Oficial
del Estado para estafar al menos la mitad de los más de 8.000 millones de euros cobrados
ilegalmente por el alquiler de los contadores, las compañías eléctricas han aprovechado
de inmediato dicha puerta abierta para engañar a sus clientes.
El engaño se ha producido en la factura del mes de diciembre de 2008, es decir, tan sólo
un mes después del 01.11.2008, fecha a partir de la cual las citadas compañías tienen
la obligación de facturar mensualmente y leer bimestralmente los contadores.
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