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      Curva II: Es la representación gráfica de los doce valores indicados en la última fila de la tabla.

      Curva III: Es la representación gráfica de los doce valores indicados en la penúltima fila de la tabla.

    Veamos si los precios de alquiler de los cuales proceden los valores porcentuales indicados en la última fila de la tabla y representados en la curva II han sido calculados conforme a lo establecido legalmente, que es lo afirmado por el Gobierno, o, por el contrario, han sido calculados ilegalmente y encubren una estafa, que es lo que vengo denunciando desde el 08.11.1999 ante el Ministerio de Industria; desde el 25.06.2001, ante la Presidencia del Gobierno y la Jefatura del Estado, y desde el 19.01.2000, ante los tribunales.

    Según la condición 16 de la póliza de abono aprobada mediante Real Decreto 1725/1984 (BOE de 25.09.1984), que continúa vigente, "el Ministerio de Industria fijará las cantidades concretas máximas que las compañías eléctricas pueden aplicar por el alquiler de sus equipos de medida no especiales, en base al 1.25% mensual del precio medio de mercado del aparato".

    Así pues, el precio máximo de alquiler (pma) de un contador es el producto de su precio medio de mercado (pmm) por la constante K= 1.25/100. Es decir:

      pma= (1.25/100) x pmm

    Le voy a poner un ejemplo práctico para que compruebe qué sucede cuando se representan gráficamente dos series de valores porcentuales y los puntos de una de las series se obtienen multiplicando por una constante los puntos de la otra.

    Supongamos que los precios medios de mercado (pmm) del contador monofásico de simple tarifa entre 1986 y 1997, que es el período al que se refieren la tabla y el gráfico adjuntos al escrito de 26.05.1996 de la Asociación nacional de fabricantes de bienes de equipo al Ministerio de Industria, fueran los indicados en la página 3 del escrito de 29.08.2000 de dicha Asociación al Ministerio de Economía (este Ministerio detentó las competencias en tarifas eléctricas desde el 28.04.2000 al 18.04.2004, en que no existió el Ministerio de Industria).
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