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Curva II:
Es la representación gráfica de los doce valores indicados en la última fila de la tabla.
Curva III:
Es la representación gráfica de los doce valores indicados en la penúltima fila de la tabla.
Veamos si los precios de alquiler de los cuales proceden los valores porcentuales
indicados en la última fila de la tabla y representados en la curva II han sido
calculados conforme a lo establecido legalmente, que es lo afirmado por el Gobierno,
o, por el contrario, han sido calculados ilegalmente y encubren una estafa, que es lo
que vengo denunciando desde el 08.11.1999 ante el Ministerio de Industria; desde el
25.06.2001, ante la Presidencia del Gobierno y la Jefatura del Estado, y desde el
19.01.2000, ante los tribunales.
Según la
condición 16
de la póliza de abono aprobada mediante Real Decreto 1725/1984 (BOE de 25.09.1984),
que continúa vigente, "el Ministerio de Industria fijará las cantidades concretas
máximas que las compañías eléctricas pueden aplicar por el alquiler de sus equipos de
medida no especiales, en base al 1.25% mensual del precio medio de mercado del
aparato".
Así pues, el precio máximo de alquiler (pma) de un contador es el producto de
su precio medio de mercado (pmm) por la constante K= 1.25/100. Es decir:
Le voy a poner un ejemplo práctico para que compruebe qué sucede cuando se representan
gráficamente dos series de valores porcentuales y los puntos de una de las series se
obtienen multiplicando por una constante los puntos de la otra.
Supongamos que los precios medios de mercado (pmm) del contador monofásico de
simple tarifa entre 1986 y 1997, que es el período al que se refieren
la tabla
y
el gráfico
adjuntos al escrito de 26.05.1996 de la Asociación nacional de fabricantes de bienes
de equipo al Ministerio de Industria, fueran los indicados en la
página 3
del escrito de 29.08.2000 de dicha Asociación al Ministerio de Economía (este Ministerio
detentó las competencias en tarifas eléctricas desde el 28.04.2000 al 18.04.2004, en
que no existió el Ministerio de Industria).
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