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Si ha aceptado telefónicamente el contrato con alguna compañía comercializadora, no se
preocupe, pues como le expuse en el punto 17.1, usted puede rescindirlo cuando lo
considere oportuno, ya que dicha aceptación no es vinculante, por no haberle
facilitado previamente la citada compañía TODOS los datos especificados en el
punto a) del Anexo
de la Directiva 2003/54/CE.
17.4.3.- Consumidores con derecho al bono social
Conforme a lo establecido en la
Anexo V
de la Resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Energía, los
consumidores con derecho al bono social son
los siguientes:
1. Consumidores que, siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior
a 3 kW en su vivienda habitual.
A estos consumidores se les aplicará automáticamente el bono social.
Dado que la potencia contratada inmediatamente inferior a 3 kw es 2.3 kw, la redacción
exacta del párrafo anterior es “consumidores que, siendo personas físicas, tengan una
potencia contratada igual o inferior a 2.3 kW en su vivienda habitual”.
Según afirma el Ministerio de Industria en
nota de prensa de 30.04.2009,
el número de estos consumidores ronda los 4 millones.
2. Consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema
de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban
las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto
a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una
unidad económica unipersonal y consumidores mayores de 60 años que acrediten ser
beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y
de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
Si usted pertenece a este grupo y desea acogerse al bono social, pulse
aquí
para acceder al modelo oficial de solicitud.
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