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    3. Consumidores que acrediten ser familia numerosa.

    Si usted pertenece a este grupo y desea acogerse al bono social, pulse aquí para acceder al modelo oficial de solicitud.

    4. Consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.

    Si usted pertenece a este grupo y desea acogerse al bono social, pulse aquí para acceder al modelo oficial de solicitud.
Según la citada nota de prensa de 30.04.2009, el número total de consumidores con derecho al bono social ronda los 5 millones, para los cuales la tarifa eléctrica permanecerá congelada hasta 2012.

Pero, ¿qué es el bono social?

La respuesta la da el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril,en el cual consta lo siguiente:
    “3. El bono social cubrirá la diferencia entre el valor de la Tarifa de Último Recurso y un valor de referencia, que se denominará tarifa reducida. Dicha tarifa reducida será la vigente aplicable al consumidor doméstico en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y podrá ser modificada por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

    4. El bono social será aplicado en las facturas por el correspondiente comercializador de último recurso, según las condiciones que se determinen por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

    5. La financiación del bono social será compartida por las empresas titulares de instalaciones de generación del sistema eléctrico”.
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