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Por tanto, el importe del regalo hecho por el Gobierno a las compañías eléctricas al permitirle el cobro de derechos de enganche por la instalación del ICP asciende a
    8.444.857 ICP x 8.64 euros/ICP= 73.0 millones de euros
O dicho de otro modo: El Gobierno nos obliga a pagar 73.0 millones de euros a las compañías eléctricas por la instalación de un dispositivo cuya única y exclusiva finalidad es impedir que paguemos a dichas compañías menos derecho de pernada del que el Gobierno ha establecido para la potencia que tenemos contratada.


c) Orden ITC 1857/2008, de 26 de junio
Dado que, aunque perjudica al abonado, la suspensión del suministro no reporta ningún beneficio económico a las compañias eléctricas, el Gobierno incluyó en la Orden ITC 1857/2008 una Disposición adicional que sustituyó la citada suspensión por otra solución, la cual, unida a la eliminación de la obligación de las citadas compañías de proceder a la instalación del ICP, beneficia a éstas tanto si el abonado permite la instalación como si no la permite:
    "Disposición adicional primera. Incumplimiento en relación con la obligación del Plan de instalación de Interruptores de Control de Potencia.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo décimo del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, los distribuidores deberán comunicar a los consumidores la obligación que tienen éstos de instalar los equipos y las posibilidades de adquisición e instalación de los mismos.

    Transcurridos 20 días naturales desde la notificación sin respuesta del titular del contrato o su representante se procederá a realizar una segunda notificación en la que se hará constar expresamente que si en el plazo de otros 20 días naturales a contar desde esta segunda notificación no se realizan las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al Plan o no se recibe respuesta, se procederá a facturar según lo siguiente:
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