|  | 
 
 
 Por tanto, el importe del regalo hecho por el Gobierno a las compañías eléctricas al 
                        permitirle el cobro de derechos de enganche por la instalación del ICP  asciende a
 
                          8.444.857 ICP x 8.64 euros/ICP= 73.0 millones de euros
                          O dicho de otro modo: El Gobierno nos obliga a pagar 73.0 millones de euros a 
                        las compañías eléctricas por la instalación de un dispositivo cuya única y exclusiva 
                        finalidad es impedir que paguemos a dichas compañías menos derecho de pernada del que 
                        el Gobierno ha establecido para la potencia que tenemos contratada. 
 
 c) Orden ITC 1857/2008, de 26 de junio
 Dado que, aunque perjudica al abonado, la suspensión del suministro no reporta ningún 
                        beneficio económico a las compañias eléctricas, el Gobierno incluyó en la Orden ITC
                        1857/2008 una 
                         
                        Disposición adicional 
                        que sustituyó la citada suspensión por otra solución, la cual, unida a la eliminación 
                        de la obligación de las citadas compañías de proceder a la instalación del ICP, beneficia 
                        a éstas tanto si el abonado permite la instalación como si no la permite:
 
                          "Disposición adicional primera. Incumplimiento en relación con la obligación del 
                          Plan de instalación de Interruptores de Control de Potencia.
 En cumplimiento de lo establecido en el artículo décimo del Real Decreto 1454/2005, 
                          de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al 
                          sector eléctrico, los distribuidores deberán comunicar a los consumidores la obligación 
                          que tienen éstos de instalar los equipos y las posibilidades de 
                          adquisición e instalación de los mismos.
 
 Transcurridos 20 días naturales desde la notificación sin respuesta del titular del 
                          contrato o su representante se procederá a realizar una segunda notificación en la 
                          que se hará constar expresamente que si en el plazo de otros 20 días naturales a contar 
                          desde esta segunda notificación no se realizan las actuaciones necesarias para dar 
                          cumplimiento al Plan o no se recibe respuesta, se procederá a facturar según lo 
                          siguiente:
 |  |