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3.-Comentarios

Comentario 1: La disposición transitoria segunda de la Orden ITC 1857/2008 dice literalmente:
    Adaptación de los horarios de la tarifa 2.0N y R.0 con potencia contratada hasta 15 kW: Se establece un período de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta orden, para la adaptación de los equipos de medida de todos aquellos suministros que se encuentran acogidos a la tarifa 2.0N con discriminación horaria tipo 0 y a la R.0 con potencia contratada hasta 15 kW a lo establecido para las tarifas de baja tensión con discriminación que les correspondan.
Y la disposición final tercera de la citada Orden establece que
    "la presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2008".
Por tanto, dado que la Orden ITC 1857/2008 entró en vigor el 01.07.2008 y el plazo para la adaptación de los horarios de la tarifa 2.0N (antigua tarifa nocturna) a los horarios de la tarifa con discriminación horaria era de tres meses, dicho plazo finalizó el 30.09.2008.

Carece, pues, de lógica que habiendo cambiado Sevillana-Endesa el contador de D. Emilio Segado Sánchez el 26.01.2009 y el de D. Miguel Báez Rosas, el 03.02.2009, en que hacía 3.8 y 4.1 meses, respectivamente, que había finalizado el plazo para la adaptación de horarios, la citada compañía alegue que “el motivo por el que esta empresa no pudo comunicar al cliente que se le iba a cambiar el contador"  fue "cumplir con lo indicado en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden ITC 1857/2008".

Comentario 2: Puesto que la única diferencia entre la tarifa con discriminación horaria y la tarifa nocturna es el número de horas valle y de horas punta, Endesa miente al afirmar que no fue posible programar el reloj para la tarifa con discriminación horaria porque el contador era mecánico, ya que el contador era mecánico cuando el reloj se programó para la tarifa nocturna. La programación del reloj es independiente del contador si ambos son compatibles.
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