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Resoluciones de la Junta de Andalucía (4/7)
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3.-Comentarios
Comentario 1: La
disposición transitoria segunda
de la Orden ITC 1857/2008 dice literalmente:
Adaptación de los horarios de la tarifa 2.0N y R.0 con potencia contratada hasta
15 kW: Se establece un período de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta
orden, para la adaptación de los equipos de medida de todos aquellos suministros que
se encuentran acogidos a la tarifa 2.0N con discriminación horaria tipo 0 y a la R.0
con potencia contratada hasta 15 kW a lo establecido para las tarifas de baja tensión
con discriminación que les correspondan.
Y la
disposición final tercera
de la citada Orden establece que
"la presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2008".
Por tanto, dado que la Orden ITC 1857/2008 entró en vigor el 01.07.2008 y el plazo para
la adaptación de los horarios de la tarifa 2.0N (antigua tarifa nocturna) a los horarios
de la tarifa con discriminación horaria era de tres meses, dicho plazo finalizó el
30.09.2008.
Carece, pues, de lógica que habiendo cambiado Sevillana-Endesa el contador de D. Emilio
Segado Sánchez el 26.01.2009 y el de D. Miguel Báez Rosas, el 03.02.2009, en que hacía
3.8 y 4.1 meses, respectivamente, que había finalizado el plazo para la adaptación de
horarios, la citada compañía alegue que “el motivo por el que esta empresa no pudo
comunicar al cliente que se le iba a cambiar el contador"  fue "cumplir con lo
indicado en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden ITC 1857/2008".
Comentario 2: Puesto que la única diferencia entre la tarifa con discriminación
horaria y la tarifa nocturna es el número de horas valle y de horas punta, Endesa miente
al afirmar que no fue posible programar el reloj para la tarifa con discriminación horaria
porque el contador era mecánico, ya que el contador era mecánico cuando el reloj se
programó para la tarifa nocturna. La programación del reloj es independiente del contador
si ambos son compatibles.
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