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Segunda: Incumplimiento de lo ordenado por la Junta de Andalucía en
su informe de 23.09.2009
En su
informe de 23.09.2009,
la Junta de Andalucía toma las dos siguientes decisiones:
- Confirma a Endesa que “al cambio de potencia contratada le es de aplicación
el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión, cuyo
artículo 2.2
establece que el nuevo Reglamento sólo se aplica a las nuevas instalaciones, a sus
modificaciones y a sus ampliaciones”.
Con dicha confirmación, la Junta de Andalucía advierte a Endesa de que es ilegal
aplicar a las instalaciones anteriores al 19.09.2003 (fecha de entrada en vigor
del nuevo Reglamento Electrotécnico) el incremento de potencia contratada derivado
del cambio de tensión normalizada de 220 voltios a 230 voltios, salvo que dichas
instalaciones "hayan sido objeto de modificaciones de importancia o reparaciones
de importancia".
- Ordena a Endesa que “corrija el contrato y la facturación del reclamante para
adecuarlo a lo indicado en esta Resolución, restituyéndole las cantidades indebidamente
facturadas”.
Sin embargo, como demuestra la
factura de enero de 2010,
Endesa no sólo no le ha devuelto a D. Miguel Báez Rosas las cantidades indebidamente
cobradas sino que no ha corregido su contrato, pues continúa facturando un término de
potencia superior al que corresponde a la potencia que figura en el contrato original.
Por supuesto, Endesa actúa de igual forma con el resto de los abonados cuyo contrato
es anterior al 19.09.2003, entre los cuales me encuentro: Ni les devuelve las
cantidades indebidamente cobradas, ni corrige sus contratos.
Lógicamente, usted se preguntará cómo es posible que Endesa incumpla impunemente lo
ordenado en el informe de 23.09.2009 por la Junta de Andalucía, que es, según establece
el
artículo 3.3 de la Ley 54/1997, del
Sector Eléctrico, a quien corresponde en dicha comunidad autónoma “la ejecución de
la normativa básica del Estado en materia eléctrica”  y “sancionar, de
acuerdo con la Ley, la comisión de las infracciones en el ámbito de su competencia”.
La respuesta es fácil.
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