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Segunda: Incumplimiento de lo ordenado por la Junta de Andalucía en su informe de 23.09.2009
En su informe de 23.09.2009, la Junta de Andalucía toma las dos siguientes decisiones:
    - Confirma a Endesa que “al cambio de potencia contratada le es de aplicación el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, cuyo artículo 2.2 establece que el nuevo Reglamento sólo se aplica a las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones”.

    Con dicha confirmación, la Junta de Andalucía advierte a Endesa de que es ilegal aplicar a las instalaciones anteriores al 19.09.2003 (fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento Electrotécnico) el incremento de potencia contratada derivado del cambio de tensión normalizada de 220 voltios a 230 voltios, salvo que dichas instalaciones "hayan sido objeto de modificaciones de importancia o reparaciones de importancia".

    - Ordena a Endesa que “corrija el contrato y la facturación del reclamante para adecuarlo a lo indicado en esta Resolución, restituyéndole las cantidades indebidamente facturadas”.
Sin embargo, como demuestra la factura de enero de 2010, Endesa no sólo no le ha devuelto a D. Miguel Báez Rosas las cantidades indebidamente cobradas sino que no ha corregido su contrato, pues continúa facturando un término de potencia superior al que corresponde a la potencia que figura en el contrato original.

Por supuesto, Endesa actúa de igual forma con el resto de los abonados cuyo contrato es anterior al 19.09.2003, entre los cuales me encuentro: Ni les devuelve las cantidades indebidamente cobradas, ni corrige sus contratos.

Lógicamente, usted se preguntará cómo es posible que Endesa incumpla impunemente lo ordenado en el informe de 23.09.2009 por la Junta de Andalucía, que es, según establece el artículo 3.3 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, a quien corresponde en dicha comunidad autónoma “la ejecución de la normativa básica del Estado en materia eléctrica”  y “sancionar, de acuerdo con la Ley, la comisión de las infracciones en el ámbito de su competencia”.

La respuesta es fácil.
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