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Me persono en Fiscalía, muestro a un funcionario el auto de 25.02.2010 y le ruego que
me facilite una copia del recurso del fiscal.
El funcionario me dice que no me puede atender, ya que no funcionan los ordenadores.
Le digo al funcionario que el plazo para recurrir el archivo finaliza ese mismo día
(11.03.2010), por lo que si no me facilita la información, no podré recurrir.
El funcionario me responde que lo lamenta, pero que no puede hacer nada hasta que los
ordenadores funcionen.
Abandono Fiscalía sin saber a cuál de las dos denuncias presentadas el 24.11.2009 se
refiere el auto de 25.02.2009, cuáles son las dilgencias practicadas por el Juzgado y
cuáles son los fundamentos de derecho del recurso de reforma en los que se basó el fiscal
para solicitar el archivo de las actuaciones.
Segundo ejemplo
El 10.03.2010 presento ante el Juzgado de Guardia de Sevilla una
denuncia contra Endesa por incumplimiento de los procedimientos de facturación
establecidos por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Industria, lo cual tiene como
consecuencia la sobrefacturación de una parte de la energía consumida el mes anterior
al de entrada en vigor de una nueva tarifa eléctrica.
El 12.03.2010, es decir, dos días después de presentada la denuncia,
el Juzgado de Instrucción 16 de Sevilla emite un auto
con los siguientes razonamientos jurídicos:
- "Primero.- Los hechos que motivan las presentes actuaciones pueden ser constitutivos
de delito de los comprendidos en el ámbito del artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
- Segundo.- Procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, así
como su conclusión toda vez que no resulta debidamente justificada la perpetración
del delito que ha dado lugar a la formación de la causa"".
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