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Según afirma el Ministerio de Industria (2) en el párrafo inferior
del
Anexo II de la Orden ITC 3860/2007,
0.54 euros/mes procede de aplicar el 1.125% mensual “al precio medio del contador,
considerando no sólo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su
instalación y verificación así como a la operación y el mantenimiento”
Así pues, el precio anual de alquiler del contador electromecánico es el 12 x 1,125= 13.5%
del “precio medio del contador, incluidos los costes asociados a su instalación y
verificación así como a la operación y el mantenimiento”
(3) En realidad, el precio anual de alquiler es más del 27%
del precio medio de mercado del contador, pues, como explico en la entrega
8.- La estafa, paso a paso: Ejecución/ Fabricantes (I),
los precios de alquiler publicados en el Boletín Oficial del Estado han sido calculados
en función de los datos falsos facilitados al Ministerio de Industria por los fabricantes
de contadores.
Es decir, el Gobierno establece que las compañías eléctricas obtengan un interés nominal
anual del 13.5% (TAE= 14.37%) sobre la inversión realizada por dicha compañías en sus
parques de contadores electromecánicos (el interés nominal real, repito, es superior al
27%).
Dado que el precio medio de mercado del contador electromecánico monofásico de simple
tarifa era
inferior a 18 euros
en 2007, en que los contadores electromecánicos dejaron de ser instalados, “los costes
asociados a su instalación y verificación así como a la operación y el mantenimiento”
  eran en dicho año los siguientes:
(0.54/0.0125) – 18= 43.2 – 18= 25.2 euros
Según la Disposición adicional octava del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, el
precio de alquiler del contador electrónico con discriminación horaria apto para
telegestión es
0.78 euros/mes,
incrementado fraudulentamente a
0.81 euros/mes
seis meses después de haber entrado en vigor.
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