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Por tanto, dado que el precio al que las compañías eléctricas adquieren el contador
electrónico monofásico es, según la información de que dispongo, inferior a
15 euros
y que, como consta en el párrafo inferior del
Anexo II de la Orden ITC 3860/2007,
el precio de alquiler se determina “aplicando una tasa del 1,125% mensual al precio medio
del contador, considerando no sólo el precio del propio equipo sino también los costes
asociados a su instalación y verificación así como a la operación y el mantenimiento”,
el importe de dichos costes asociados es el siguiente:
(0.81/0.0125) – 15= 64.8 – 15= 49.8 euros
Así pues, a pesar de tener el contador electrónico los mismos (o inferiores) costes de
instalación, verificación, operación y mantenimiento que el contador electromecánico,
los costes considerados en el cálculo del precio de alquiler son el doble, pues en el
contador electromecánico dichos costes son 25.2 euros y en el
contador electrónico, 49.8 euros.
Hay un
informe de la Comisión Nacional de Energía
del que podrían deducirse los costes de instalación, verificación, operación y mantenimiento
asociados al contador electrónico, pero dicha deducción es imposible para al ciudadano de
a pie (que es quien paga los citados costes), ya que todas las tablas que contienen datos
relacionados con los citados costes han sido calificadas como confidenciales y, en consecuencia,
eliminadas del informe
publicado en la página web de la CNE.
Por lo visto, los usuarios tenemos la obligación de pagar a la mafia del kilowatio unos
fantasmagóricos costes asociados que son el doble que en el caso del contador electrónico,
pero no tenemos derecho a saber cómo han sido calculados dichos costes.
Un criterio justo de cálculo del precio de alquiler sería el que tuviera en cuenta estas
tres consideraciones:
- El precio de alquiler debe ser calculado conforme a lo establecido en la
condición general 16
de la póliza de abono aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984, es decir, aplicando
un porcentaje sobre el precio medio de mercado del contador, sin incluir ningún coste asociado,
ya que dichos costes son, precisamente, los que el usuario paga cuando abona cada mes
el precio de alquiler, como reconoce la propia Dirección General de la Energía en su
Informe de 18.12.1984
sobre la propuesta de Orden Ministerial por la que se revisan los alquileres de los
equipos de medida de energía eléctrica, que incluye un estudio económico “basado
en la aplicación del 1,25 mensual, establecido en el Real Decreto de 18 de julio de
1984, aplicado sobre el precio a mayoristas, con lo cual las empresas
deben cubrir el coste del equipo y los gastos de mantenimiento y reposición del
mismo”.
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