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Entre la presentación de los recursos de las compañías eléctricas contra la Orden ITC 2585/2011, de 29 de septiembre, y el auto de 20.12.2011 transcurren menos de tres meses.

Entre la presentación de los recursos de las compañías eléctricas contra la Orden IET 3586/2011, de 30 de diciembre, y los autos de 2, 8, 12 y 15 de marzo de 2012 transcurren, igualmente, menos de tres meses.

Los plazos extremadamente cortos en los que el TS ha resuelto los recursos de las compañías eléctricas contrastan con los plazos en los que el TS debería haber resuelto dichos recursos, según se deduce de los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) en sus informes “La Justicia dato a dato. Año 2009”  y “La Justicia dato a dato. Año 2010”, el cual es, a 01.05.2012, el último de los publicados.

Dos de los parámetros utilizados por el CGPG para medir el rendimiento de los distintos juzgados y tribunales son la tasa de resolución y la tasa de congestión:
    Tasa de resolución es el cociente entre los asuntos resueltos y los asuntos ingresados en un determinado período.

    Tasa de congestión es el cociente de una división cuyo numerador es la suma de los asuntos pendientes al inicio del periodo y los asuntos ingresados en ese periodo y cuyo denominador es el número de asuntos resueltos en dicho periodo. Si el período considerado fuera un año, por ejemplo, 2010, la tasa de congestión sería el número de años que el tribunal en cuestión tardaría en resolver los asuntos pendientes de 2009 más los asuntos ingresados en 2010.
Según los dos citados informes, los datos correspondientes a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS son los siguientes:
    Asuntos pendientes de 2009= 13.260
    Asuntos ingresados en 2010= 8.993
    Asuntos resueltos en 2010= 9.079
    Asuntos pendientes al final de 2010= 14.070 (el dato correcto es 13.260 + 8.993 - 9.079= 13.174)
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