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Tarifa eléctrica: 87,02% más cara en cuatro años >
El TS modifica la tarifa eléctrica (2/6)
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Entre la presentación de los recursos de las compañías eléctricas contra la Orden
ITC 2585/2011, de 29 de septiembre, y el auto de 20.12.2011 transcurren menos de tres
meses.
Entre la presentación de los recursos de las compañías eléctricas contra la Orden
IET 3586/2011, de 30 de diciembre, y los autos de 2, 8, 12 y 15 de marzo de 2012
transcurren, igualmente, menos de tres meses.
Los plazos extremadamente cortos en los que el TS ha resuelto los recursos de las
compañías eléctricas contrastan con los plazos en los que el TS debería haber
resuelto dichos recursos, según se deduce de los datos facilitados por el Consejo
General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) en sus informes “La Justicia dato a
dato. Año 2009”  y “La Justicia dato a dato. Año 2010”, el cual es,
a 01.05.2012, el último de los publicados.
Dos de los parámetros utilizados por el CGPG para medir el rendimiento de los distintos
juzgados y tribunales son
la tasa de resolución y la tasa de congestión:
Tasa de resolución es el cociente entre los asuntos resueltos y los asuntos
ingresados en un determinado período.
Tasa de congestión es el cociente de una división cuyo numerador es la suma
de los asuntos pendientes al inicio del periodo y los asuntos ingresados en ese periodo
y cuyo denominador es el número de asuntos resueltos en dicho periodo. Si el período
considerado fuera un año, por ejemplo, 2010, la tasa de congestión sería el número
de años que el tribunal en cuestión tardaría en resolver los asuntos pendientes de
2009 más los asuntos ingresados en 2010.
Según los dos citados informes, los datos correspondientes a la Sala de lo Contencioso
Administrativo del TS
son los siguientes:
Asuntos pendientes de 2009= 13.260
Asuntos ingresados en 2010= 8.993
Asuntos resueltos en 2010= 9.079
Asuntos pendientes al final de 2010= 14.070 (el dato correcto es 13.260 + 8.993 - 9.079= 13.174)
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