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Dado que el auto no lo detalla, ignoro cuál fue la ponderación efectuada por la Sala para
llegar a la conclusión de que "la demora en el proceso de identificación de los contadores,
formación de los lotes y verificación de las muestras no produce perturbación en el interés
general", conclusión que es diametralmente opuesta a la expresada por el Centro Español
de Metrología en sus informes de
julio de 1986 y
mayo de 1988,
por los fabricantes de contadores en su
escrito de 26.05.1996
al Ministerio de Industria y por la abogacía del Estado en el recurso de súplica contra el
auto por el que se admitía la ejecución provisional de la sentencia de anulación de la Orden
FOM 1100/2002, que reproduciré más adelante.
Ignoro igualmente por qué la Sección 1 no se hizo las siguientes preguntas: Si la Orden FOM 1100/2002
fue anulada el 18.03.2004 por la Sección 8 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional por haberse tramitado sin los preceptivos informes de la CNE y el Consejo
de Estado,
- ¿por qué el Gobierno no ha subsanado aún el error de tramitación?
- ¿por qué el Gobierno ha iniciado el proceso para la modificación de dicha Orden a fin de
posponer el proceso de verificación y flexibilizar los requisitos para superar la verificación
periódica?
36. El 27.01.2005, a petición de ASEME, la Sección 8 dicta un
auto
decretando la ejecución provisional de la sentencia de 18.03.2004 (y, por consiguiente, la suspensión
de la Orden FOM 1100/2002) e impone a ASEME una fianza de 500.000 euros, cantidad con la que, según
ASEME, "quedan sobradamente cubiertos" los perjuicios que pudiera producir dicha ejecución
provisional.
37. Dentro del plazo legal, el abogado del Estado presenta recurso de súplica contra el auto de
27.01.2005 por considerar que "la ejecución provisional de la sentencia de 18.03.04 puede ser
causa de situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación".
38. El 27.05.2005, la Sección 8
desestima el recurso de súplica
de la Abogacía del Estado
y confirma el
auto de 27.01.2005
de ejecución provisional de la sentencia de 18.03.2004 con los siguientes razonamientos jurídicos,
que por su importancia reproduzco literalmente:
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