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20.08.1981: Presionado por las compañías eléctricas, el último Gobierno de UCD, un partido en descomposición tras la dimisión de Adolfo Suárez y el intento de golpe de Estado de 23 de febrero, aprueba una nueva póliza de abono que contiene una pequeña aunque torticera modificación que va a permitir a las citadas compañías cobrar miles de millones de pesetas de más por el alquiler de los contadores. Como quedará patente en el presente apartado, dicha modificación es el antecedente de la estafa planificada en 1984 por el PSOE y perfeccionada en 2001 por el PP. La modificación es la siguiente:
    Condición general 16 de la póliza de abono aprobada el 12.03.1954: "Las empresas eléctricas estarán obligadas en todo caso a suministrar en alquiler contadores no especiales, monofásicos o trifásicos, de hasta 63 amperios por hilo".

    Condición general 12 de la póliza de abono aprobada el 20.08.1981: "Las empresas eléctricas vienen obligadas a suministrar el aparato contador (no especial) de capacidad hasta 50 amperios por hilo a sus abonados".
¿Por qué las compañías eléctricas han presionado al Gobierno de UCD para que sustituya 63 amperios por 50 amperios en la póliza de abono aprobada el 20.08.1981? Se lo explico seguidamente.

En lo que respecta a la fijación del precio alquiler, los contadores de la luz están divididos en dos grupos:
    - Contadores cuyo precio de alquiler es fijado por el Ministerio de Industria: Este grupo está formado por los contadores no especiales cuya intensidad nominal no supera el valor máximo establecido en la póliza de abono. Más de un 85% son contadores monofásicos de intensidad nominal hasta 15 amperios, que son los instalados en la práctica totalidad de las viviendas y a los cuales me referiré a partir de ahora como contadores domésticos.

    - Contadores cuyo precio de alquiler es fijado por las compañías eléctricas: Este grupo está formado por los contadores no incluidos en el grupo anterior, es decir, por los contadores no especiales cuya intensidad nominal supera el valor máximo establecido en la póliza de abono y por los contadores especiales.
Tanto en el caso de que el precio de alquiler sea fijado por el Ministerio de Industria como en el caso de que sea fijado por las compañías eléctricas, la póliza de abono establece que dicho precio no será nunca superior al 1.25% del precio medio de mercado del contador.
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