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La finalidad de dicha sustitución era dejar una puerta abierta para que fueran las compañías eléctricas y no el Ministerio de Industria las que fijaran el precio de alquiler de los contadores no especiales de Imáx > 50 amperios, entre los cuales se encontraba el contador doméstico monofásico de Imáx= 60 amperios, que era el único tipo de contador doméstico monofásico que se fabricaba ya ( el contador doméstico monofásico constituye el 86% del parque nacional en alquiler, de ahí el interés de las compañías eléctricas por incrementar el precio de dicho alquiler).

El precio de alquiler del contador doméstico monofásico de Imáx= 60 amperios fue incrementado por las compañías eléctricas el mismo día de la entrada en vigor de la nueva póliza de abono. En el caso de Sevillana de Electricidad (la actual Sevillana-Endesa), dicho precio pasó de
3.70 pts/mes a 81.85 pts/mes, lo que supuso un incremento del 2.211,16%.

Sin embargo, UCD y las compañías eléctricas cometieron un error, ya que la sustitución de 63 por 50 amperios en la póliza de abono aprobada el 20.08.1981 no era razón legal para incrementar el precio de alquiler del contador doméstico monofásico, pues los precios de alquiler vigentes en la fecha de entrada en vigor de la citada póliza (los establecidos por el Ministerio de Industria en el artículo 2 de la Orden de 11.06.1957) eran función de la intensidad nominal del contador y no de la intensidad máxima.

Por tanto, dado que
    a) la intensidad nominal del contador doméstico monofásico de Imáx= 60 amperios era (y es) Inom= 15 amperios

    b) el artículo 2 de la Orden de 11.06.1957 establecía que el precio de alquiler del contador monofásico de intensidad nominal entre 10 y 15 amperios era 3.70 pts/mes

    c) el artículo 2 de la Orden de 11.06.1957 no había sido derogado,
el Ministerio de Industria, responsable de la sustitución (de 63 por 50 amperios) que había dado lugar al fraude, se vio obligado a reconocer que el precio de alquiler del contador doméstico monofásico de Imáx= 60 amperios continuaba siendo el especificado en el artículo 2 de la Orden de 11.06.1957 (3.70 pesetas/mes) y resolvió que las compañías eléctricas devolvieran las cantidades cobradas en exceso ( en el caso de Iberduero, 1.500 millones de pesetas).
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