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08.09.2008

7.- LA ESTAFA, PASO A PASO: PLANIFICACIÓN
Dado que para la mejor comprensión de este punto le es necesario tener en cuenta una parte de lo expuesto en el punto anterior, le resumo seguidamente dicha parte.


7.1.- Resumen del punto 6
La póliza de abono es el contrato firmado por la compañía eléctrica que suministra la energía y el abonado que la consume. Tanto la póliza de abono aprobada el 12.03.1954 como la aprobada el 20.08.1981 establecen que
    - los precios de alquiler de los contadores no especiales de intensidad máxima igual o inferior a la especificada en la póliza de abono son fijados por el Ministerio de Industria (y, por tanto, aparecen publicados en el Boletín Oficial del Estado)

    - los precios de alquiler de los contadores especiales y de los no especiales de intensidad máxima superior a la especificada en la póliza de abono son fijados por las compañías eléctricas (y, por tanto, no aparecen publicados en el BOE)

    - el precio mensual de alquiler de un contador, sea fijado dicho precio por el Ministerio de Industria o por las compañías eléctricas, no será nunca superior al 1.25% del precio medio de mercado del contador
Puesto que el precio medio de mercado de un contador es un dato confidencial conocido sólo por los fabricantes y las compañías eléctricas, a éstas les interesa que el número de contadores cuyos precios de alquiler sean fijados por ellas sea el mayor posible, ya que al cliente le es imposible comprobar que el precio que le están cobrando por el alquiler no es superior al 1.25% del precio medio de mercado del contador.

El fraude cometido por las compañías eléctricas y UCD en la póliza de abono aprobada el 20.08.1981 consistió en sustituir el valor de la intensidad máxima especificado en la condición general 16 de la póliza de abono aprobada el 12.03.1954 (Imáx= 63 amperios) por un valor inferior (Imáx= 50 amperios).
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