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 08.09.2008
 
 7.- LA ESTAFA, PASO A PASO: PLANIFICACIÓN
 Dado que para la mejor comprensión de este punto le es necesario tener en cuenta una 
                        parte de lo expuesto en el punto anterior, le resumo seguidamente dicha parte.
 
 
 7.1.- Resumen del punto 6
 La póliza de abono es el contrato firmado por la compañía eléctrica que suministra la 
                        energía y el abonado que la consume. 
                        
                        Tanto la póliza de abono aprobada el 12.03.1954 como la aprobada el 20.08.1981 establecen
                        que
 
                          - los precios de alquiler de los contadores no especiales de intensidad máxima igual o 
                          inferior a la especificada en la póliza de abono son fijados por el Ministerio de Industria 
                          (y, por tanto, aparecen publicados en el Boletín Oficial del Estado)Puesto que el precio medio de mercado de un contador es un dato confidencial conocido sólo por 
                        los fabricantes y las compañías eléctricas, a éstas les interesa que el número de contadores 
                        cuyos precios de alquiler sean fijados por ellas sea el mayor posible, ya que al cliente le es 
                        imposible comprobar que el precio que le están cobrando por el alquiler no es superior al 1.25% 
                        del precio medio de mercado del contador.
 - los precios de alquiler de los contadores especiales y de los no especiales de intensidad
                          máxima superior a la especificada en la póliza de abono son fijados por las compañías 
                          eléctricas (y, por tanto, no aparecen publicados en el BOE)
 
 - el precio mensual de alquiler de un contador, sea fijado dicho precio por el Ministerio 
                          de Industria o por las compañías eléctricas, no será nunca superior al 1.25% del precio 
                          medio de mercado del contador
 
 El fraude cometido por las compañías eléctricas y UCD en la póliza de abono aprobada el 
                        20.08.1981 consistió en sustituir el valor de la intensidad máxima especificado en la condición
                        general 16 de la póliza de abono aprobada el 12.03.1954 
                        (Imáx= 63 amperios) 
                        por un valor inferior 
                        (Imáx= 50 amperios).
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