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Según demuestran numerosos documentos obrantes en las diligencias previas 280/2000 del Juzgado Central de Instrucción 4 (Audiencia Nacional), entre ellos, la factura adjunta al escrito de 09.10.2000 de Schlumberger a la Comisión Nacional de Energía, dicho descuento medio real varía entre el 59.4 y el 64.2%.

Tomando como datos de cálculo el precio de lista del contador monofásico de simple tarifa (que es el utilizado en la práctica totalidad de las viviendas y supone el 86,1% del parque nacional en alquiler) y un descuento medio de sólo el 60%, el perjuicio económico ocasionado a cada abonado que tuviera el contador en alquiler durante el período de vigencia de la Orden de 20.12.1984 fue el siguiente:
    Precio de lista= 7.660 pesetas
    Descuento medio= 60%
    Precio máximo de alquiler= 1.25% x 7.660 x (1 - 0.60)= 38.3 pesetas/mes
Dado que el precio de alquiler que figura en la segunda columna del Anexo de la Orden de 20.12.1984 del Ministerio de Industria es 77 pesetas/mes, la cantidad estafada (2) por las compañías eléctricas a los abonados que tuvieron el contador en alquiler durante el tiempo de vigencia de dicha Orden fue 77 - 38.3= 38.7 pesetas/mes
    (2) Los fabricantes de contadores, las compañías eléctricas y el Gobierno cometieron (y continúan cometiendo, como le demostraré en las dos próximas entregas) el delito de estafa (art. 248.1 del Código Penal) ya que, con ánimo de lucro, utilizaron engaño bastante (publicaron en el Boletín Oficial del Estado unos precios de alquiler muy superiores a los máximos legalmente autorizados) para producir error en otro (el abonado que tenía alquilado el contador), induciéndolo a realizar un acto de disposición (el pago del precio de alquiler publicado en el BOE) en perjuicio propio.
Es decir, considerando un descuento medio del 60% (el descuento medio real varía entre el 59.4 y el 64.2%), la cantidad estafada mensualmente a cada abonado (38.7 pesetas) durante el tiempo de vigencia de la Orden de 20.12.1984 fue más del 50% del precio de alquiler indicado en el Anexo de dicha Orden (77 pesetas), lo cual confirma la validez de lo afirmado por Gustavo Eisenberg en el documento confidencial adjunto a su escrito de 27.11.95 a Siemens:
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