Inicio > Implicados > Las pruebas > ...y diez pruebas > Pruebas de la existencia de restricciones verticales > Informe de 20.09.2001 de la Comisión Nacional de Energía (2/2)



    La segunda, más determinante si cabe, hace alusión a los precios que dichos equipos de medida y control tienen para unos y otros sujetos, consumidores y empresas distribuidoras.

    De acuerdo con la información disponible, tanto la contenida en la documentación aportada por el denunciante D. Antonio Moreno, como por la remitida por las empresas distribuidoras y por los fabricantes de equipos de medida y control a instancias de esta Comisión, puede observarse que los precios que estos últimos aplican a los distribuidores de equipos de medida al por mayor vienen a ser del orden de un 15 a un 20 % superiores a los precios que dichos fabricantes aplican a las empresas distribuidoras.

    Hasta llegar el equipo de medida a manos del consumidor final, a este sobrecoste hay que añadir el propio margen del distribuidor de equipos al por mayor y el margen del distribuidor de equipos al detall.

    En definitiva, el consumidor final obtiene unos precios, antes de impuestos, del orden del 150 % superiores a los obtenidos por las empresas distribuidoras.

    CONCLUSIÓN DÉCIMA (Y ÚLTIMA).- Aunque la regulación ha permitido históricamente que los consumidores adquiriesen en propiedad los diferentes equipos de medida y control, la realidad demuestra que la inmensa mayoría de ellos lo son en régimen de alquiler a las empresas distribuidoras.

    La principal razón no es otra que los precios de venta a los que los consumidores pueden optar son sensiblemente superiores a los de las empresas distribuidoras. Se observa que los mecanismos de fijación de precios en el mercado de contadores pudieran ser discriminatorios para los diferentes tipos de compradores, lo cual corresponde legalmente examinar a los órganos competentes en materia de competencia".
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