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1.- Introducción
El apartado IMPLICADOS, que hoy comienzo, no sería necesario si, como establece
la Constitución,
- los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios y
protegieran mediante procedimientos eficaces sus legítimos intereses (art. 51.1 CE)
- el Ministerio Fiscal promoviera la acción de la justicia en defensa de la legalidad,
de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley y velara
por la independencia de los Tribunales y procurara ante éstos la satisfacción del
interés social (art. 124.1 CE)
- los jueces y tribunales tutelaran efectivamente a los ciudadanos en el ejercicio de
sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso se produjera indefensión
(art. 24.1 CE)
- el jefe del Estado arbitrara y moderara el funcionamiento regular de las instituciones
(art. 56.1 CE)
Desgraciadamente, la España real y la España de la Constitución son, a veces, frontalmente
opuestas, y así, en el caso que me ocupa desde el 07.11.1994,
- los poderes públicos no protegen los legítimos intereses de los clientes de las compañías
eléctricas, sino los turbios intereses de éstas
- el Ministerio Fiscal y los jueces y tribunales impiden la investigación de los delitos
denunciados por mí y me represalian por insistir en denunciarlos
- el jefe del Estado no arbitra ni modera el funcionamiento regular de las instituciones,
pues permanece pasivo a pesar de saber que ha sido utilizado en catorce ocasiones por
el Gobierno para encubrir una estafa que afecta actualmente a 23 millones de usuarios
y lleva reportados más de 4.200 millones de euros a las compañías eléctricas y a sus
cómplices
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