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4.2.- Incremento unilateral de la potencia contratada (contratos anteriores a 18.09.2003)

4.2.1.- Explicación de la ilegalidad
Le recomiendo que antes de leer lo expuesto en este punto, lea 2.1.- Término de potencia.

En una instalación eléctrica monofásica (una fase + neutro + tierra), que es, salvo contadas excepciones, la existente en las viviendas, la potencia (P) es el producto de la tensión entre fase y neutro, llamada tensión simple (Vs), por la intensidad (I).

Hasta el 18.09.2003, fecha de entrada en vigor del actual Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), la tensión normalizada entre fase y neutro era Vs= 220 Voltios, por lo que la gama de potencias contratadas se obtenía multiplicando 220 Voltios por las distintas intensidades normalizadas.

Desde el 18.09.2003, la tensión normalizada entre fase y neutro pasó a ser Vs= 230 Voltios, según establece el artículo 4.2b del REBT.

En su artículo 2.2, el REBT establece:
    “El presente Reglamento se aplicará:

      a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.

      b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones”
      .
En respuesta a una consulta de la OCU, la CNE emitió el 14.09.2004 su informe 41/2004, en cuyo punto 2.3 afirma literalmente que
    “el cambio de tensión normalizada únicamente debería afectar a los nuevos contratos de suministro, así como a las modificaciones de los actuales contratos, por lo que, a juicio de esta Comisión, tal cambio de tensión normalizada, y por ende de la potencia contratada no debería afectar a los actuales contratos en tanto no sufran ninguna modificación.
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