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4.2.- Incremento unilateral de la potencia contratada (contratos anteriores a 18.09.2003)
4.2.1.- Explicación de la ilegalidad
Le recomiendo que antes de leer lo expuesto en este punto, lea
2.1.- Término de potencia.
En una instalación eléctrica monofásica (una fase + neutro + tierra), que es, salvo contadas
excepciones, la existente en las viviendas, la potencia (P) es el producto de la
tensión entre fase y neutro, llamada tensión simple (Vs), por la intensidad (I).
Hasta el 18.09.2003, fecha de entrada en vigor del actual Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión (REBT), la tensión normalizada entre fase y neutro era Vs= 220 Voltios, por
lo que
la gama de potencias contratadas
se obtenía multiplicando 220 Voltios por las distintas intensidades normalizadas.
Desde el 18.09.2003, la tensión normalizada entre fase y neutro pasó a ser Vs= 230 Voltios,
según establece el
artículo 4.2b
del REBT.
En su
artículo 2.2,
el REBT establece:
“El presente Reglamento se aplicará:
a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto
de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus
ampliaciones” .
En respuesta a una consulta de la OCU, la CNE emitió el 14.09.2004 su
informe 41/2004,
en cuyo punto 2.3 afirma literalmente que
“el cambio de tensión normalizada únicamente debería afectar a los nuevos contratos
de suministro, así como a las modificaciones de los actuales contratos,
por lo que, a juicio de esta Comisión, tal cambio de tensión normalizada, y por ende
de la potencia contratada no debería afectar a los actuales contratos en tanto no
sufran ninguna modificación”.
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