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Así pues, si usted firmó el contrato con su compañía eléctrica con posterioridad al 18.09.2003 y tiene una vivienda cuya instalación eléctrica es monofásica, su potencia contratada está entre las incluidas en la gama de potencias correspondientes a 230 Voltios.

Pero si firmó el contrato antes del 18.09.2003 y la instalación eléctrica de su vivienda no ha sido objeto de de modificaciones de importancia ni reparaciones de importancia, su potencia contratada continúa estando en la gama de potencias correspondientes a 220 Voltios (es decir, si su potencia contratada era 4,40 kW, continúa siendo 4,40 kW después del 18.09.2003, no 4,60 kW).

Por tanto, si usted firmó el contrato antes del 18.09.2003, la instalación eléctrica de su vivienda no ha sido objeto de modificaciones de importancia ni reparaciones de importancia y su compañía eléctrica le esta facturando una potencia incuida en la gama de potencias correspondientes a 230 voltios, usted es víctima de esta ilegalidad, por lo que tiene derecho a presentar una reclamación por cada factura en la que su compañía eléctrica le haya incrementado la potencia.

El facturar la potencia correspondiente a 230 Voltios en lugar de 220 Voltios a los usuarios con contrato anterior al 18.09.2003 supone para las compañías eléctricas un beneficio ilegal del 4,55% en el término de potencia.

El incremento unilateral de la potencia contratada está siendo aplicado por las compañías eléctricas a los 1,2 millones de usuarios que tenían contratada la tarifa nocturna y, obligados por lo establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 871/2007, pasaron a tener la tarifa con discriminación horaria.

En consecuencia, si usted tenía contratada la tarifa nocturna y tiene ahora la tarifa con discriminación horaria, usted es víctima de esta ilegalidad.

Dado que las compañías eléctricas comenzaron a cometer esta ilegalidad en enero de 2009 y que la aplicación informática que le facilito con la presente entrega le permite obtener dos reclamaciones personalizadas por cada factura (una reclamación, por incremento unilateral de la potencia contratada, y otra, por facturación excesiva del término de potencia, ilegalidad que le explico en el punto siguiente), usted puede presentar ahora sesenta reclamaciones si es víctima de esta ilegalidad, a las que hay que añadir las reclamaciones correspondientes a las próximas facturas.
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