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Así pues, si usted firmó el contrato con su compañía eléctrica con posterioridad
al 18.09.2003 y tiene una vivienda cuya instalación eléctrica es monofásica, su potencia
contratada está entre las incluidas en la
gama de potencias correspondientes a 230 Voltios.
Pero si firmó el contrato antes del 18.09.2003 y la instalación eléctrica de su vivienda
no ha sido objeto de de modificaciones de importancia ni reparaciones de importancia,
su potencia contratada continúa estando en la
gama de potencias correspondientes a 220 Voltios
(es decir, si su potencia contratada era 4,40 kW, continúa siendo 4,40 kW después del
18.09.2003, no 4,60 kW).
Por tanto, si usted firmó el contrato antes del 18.09.2003, la instalación eléctrica de
su vivienda no ha sido objeto de modificaciones de importancia ni reparaciones de importancia
y su compañía eléctrica le esta facturando una potencia incuida en la
gama de potencias correspondientes a 230 voltios,
usted es víctima de esta ilegalidad, por lo que tiene derecho a presentar una reclamación
por cada factura en la que su compañía eléctrica le haya incrementado la potencia.
El facturar la potencia correspondiente a 230 Voltios en lugar de 220 Voltios a los
usuarios con contrato anterior al 18.09.2003 supone para las compañías eléctricas
un beneficio ilegal del 4,55% en el término de potencia.
El incremento unilateral de la potencia contratada está siendo aplicado por las compañías
eléctricas a los 1,2 millones de usuarios que tenían contratada la tarifa nocturna y,
obligados por lo establecido en la
Disposición transitoria primera
del Real Decreto 871/2007, pasaron a tener la tarifa con discriminación horaria.
En consecuencia, si usted tenía contratada la tarifa nocturna y tiene ahora
la tarifa con discriminación horaria, usted es víctima de esta ilegalidad.
Dado que las compañías eléctricas comenzaron a cometer esta ilegalidad en
enero de 2009
y que la aplicación informática que le facilito con la presente entrega le permite
obtener dos reclamaciones personalizadas por cada factura (una reclamación, por incremento
unilateral de la potencia contratada, y otra, por facturación excesiva del término de
potencia, ilegalidad que le explico en el punto siguiente), usted puede presentar ahora
sesenta reclamaciones si es víctima de esta ilegalidad, a las que hay que añadir
las reclamaciones correspondientes a las próximas facturas.
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