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Si comprueba en una factura reciente que es usted víctima de esta ilegalidad y no conserva todas las facturas recibidas desde enero de 2009, le aconsejo que pida a su compañía eléctrica una copia de las que le falten, ya que, como le he expuesto, por cada factura en la que conste la ilegalidad, la aplicación informática genera dos reclamaciones y cada reclamación no atendida en un plazo máximo de cinco días le da derecho a una indemnización de 30,05 euros.


4.3.- Facturación excesiva del término de potencia (contratos anteriores a 18.09.2003)

4.3.1.- Explicación de la ilegalidad
Esta ilegalidad está intimamente ligada con la anterior, de forma que si usted es víctima de un incremento unilateral de la potencia contratada, también lo es de una facturación excesiva del término de potencia.

El Real Decreto 1454/2005, en su artículo séptimo; el Real Decreto 1556/2005, en su disposición adicional undécima, y el Real Decreto 1634/2006, en su disposición adicional novena, establecen que
    “todo cambio de potencia contratada que derive únicamente de un proceso de normalización de tensión de 220 V a 230 V, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, siempre que no suponga una modificación de la intensidad, no dará lugar a cargo alguno en concepto de cuota de acceso, actualización del depósito de garantía ni a la presentación de un nuevo boletín de instalador. En estos casos, los términos de potencia de las tarifas de acceso a las redes y de las tarifas de suministro deberán multiplicarse por el factor 0,956522”.
Observe que 0,956522 es el resultado de la división 220 Voltios/ 230 Voltios.

Por tanto, si su contrato es anterior al 18.09.2003, usted no ha solicitado un incremento de la intensidad y su compañía eléctrica, incumpliendo lo establecido en el artículo 2.2 del REBT, le factura la potencia correspondiente a 230 Voltios, su compañía eléctrica está obligada a multiplicar por 0,956522 el término de potencia, con lo cual, el importe de éste es el mismo que se obtendría con la potencia correspondiente a 220 Voltios, ya que 0,956522= 220 Voltios/ 230 Voltios.
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