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2.1.- Josep Piqué i Camps
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En mi citado escrito de 08.11.1999 advierto a Josep Piqué i Camps de que
los datos a partir de los cuales el Ministerio de Industria viene calculando desde
1984 los precios de alquiler de los contadores de la luz son falsos, como reconoce
el propio Gustavo Eisenberg en el primero de sus dos mencionados documentos y
demuestran la tabla y el gráfico adjuntos al segundo.
El 09.12.1999, ante la falta de respuesta a mi escrito de 08.11.1999, remito
un nuevo escrito
al Ministerio de Industria.
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Josep Piqué i Camps
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En mi segundo escrito, aconsejo a Josep Piqué i Camps lo siguiente:
“Que dé las órdenes oportunas para que los precios de alquiler aplicables durante
el año 2.000 sean calculados en función del precio medio de coste de los contadores
y no, como hasta ahora, en función del precio de lista, el cual, como reconoce el
presidente de la Asociación nacional de bienes de equipo en el acta de la reunión
celebrada en UNESA el 23.11.95, es, como mínimo, doble que el precio medio de coste.
Lógicamente, si los precios de alquiler aplicables durante el año 2.000 (que el BOE
está a punto de publicar) fueran superiores al valor máximo establecido por la condición
16 de la vigente Póliza de Abono, el Ministerio de Industria y Energía, como responsable
de la determinación de dichos precios, habría cometido conscientemente una ilegalidad,
es decir, habría prevaricado”.
El 31.12.1999, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto 2066/1999,
por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2000. En su
anexo II,
el Real Decreto fija los precios de alquiler de los equipos de medida, los
cuales, como viene sucediendo desde 1984, son muy superiores a los que habrían resultado
si el Ministerio de Industria los hubiera calculado conforme a lo que establece la
condición 16
de la póliza de abono aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984.
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